Acuerdo del Consejo General por el que se designa como ganadora en el cargo de Vocal Ejecutivo a la persona aspirante que forma parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG114/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DESIGNA COMO GANADORA EN EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO A LA PERSONA ASPIRANTE QUE FORMA PARTE DE LA LISTA DE RESERVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017

ANTECEDENTES

  1. El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, y en el Lineamiento 1 determina: "Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional."

  2. La Junta General Ejecutiva del Instituto (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral (Lineamientos del Concurso) a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto).

  3. El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso.

  4. El 12 de septiembre de 2016, el partido político MORENA interpuso un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG659/2016, que fue radicado el 15 de septiembre siguiente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP-459/2016.

  5. El mencionado recurso de apelación se resolvió mediante sentencia del 5 de octubre de 2016, en el sentido de revocar el Acuerdo impugnado, ordenando al Instituto Nacional Electoral (Instituto) emitiera un nuevo acuerdo en el que se contemplaran los cargos y puestos de la estructura ejecutiva y técnica de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contencioso Electoral y Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, y técnica de las Direcciones Ejecutivas en Oficinas Centrales para los efectos de la celebración de concursos públicos para el ingreso al servicio y ocupación de plazas. Asimismo, dejó sin efectos el Considerando Segundo transitorio de los Lineamientos del Concurso.

  6. Derivado de la sentencia a que se alude en el punto precedente, el 19 de octubre de 2016, la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE248/2016, por el que ordenó a los Titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto realizar un análisis integral de la estructura orgánica y funcional de dichas áreas del Instituto y, en su caso, la consecuente propuesta de modificación organizacional.

  7. El 24 de octubre de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación SUP-RAP-459/2016.

  8. El 10 de noviembre de 2016, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE272/2016 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema INE.

  9. La Junta, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE273/2016, aprobó la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

  10. El 4 de abril de 2017, la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE58/2017 por el que se designó como ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, a las personas aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones para incorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional y ocupar vacantes en cargos distintos de Vocal Ejecutivo.

  11. El 5 de abril de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG105/2017 por el que se aprobó designar como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva o Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017

    para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto.

  12. El 21 de agosto de 2017, una vez desahogada en todas sus etapas la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) publicó la Lista de Reserva correspondientes en la página de Internet del Instituto.

    CONSIDERANDOS

    Primero. Competencia

    Este Consejo General es competente para aprobar el Proyecto de Acuerdo por el que se designa como ganador para ocupar una vacante del Servicio Profesional Electoral Nacional en el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a la persona aspirante que forma parte de la Lista de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral1; 36, numeral 1 y 44, numeral 1, inciso b) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 8, numeral 1 y VIII y 140, primer párrafo del Estatuto; 84, segundo párrafo de Lineamientos del Concurso Público 2016-2017; 5, 7 de los Lineamientos para la designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

    Segundo. Disposiciones que sustentan la determinación.

    1. El artículo , párrafo primero de la CPEUM, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.

    2. En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    3. El artículo , párrafo tercero, de la CPEUM establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    4. El párrafo quinto del mismo artículo señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    5. El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la CPEUM, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

    6. Conforme a la fracción III del artículo 1 de la LFPED, se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las...

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