Acuerdo del Consejo General por el cual se determina el alcance de la prohibición prevista en los artículos 41, Base III, apartado c); 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 209, párrafo 1, y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG965/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL CUAL SE DETERMINA EL ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO C); 134, PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 209, PÁRRAFO 1, Y 242, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. Con motivo de la elección extraordinaria de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG839/2015, por el que se acata la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la segunda circunscripción, recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, así como el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el referido Distrito Electoral y se aprueba el Plan y Calendario Integral correspondiente; en el que, entre otras cosas, se estableció el periodo de campaña electoral, comprendido del 7 de noviembre al 2 de diciembre del año en curso.

  2. Por Acuerdo INE/CG844/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en el Distrito Electoral Federal 01, con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes.

  3. El 30 de octubre de 2015, la Dirección Jurídica mediante oficio INE/DJ/1528/2015, emitió respuesta a la solicitud realizada por el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes al Instituto Nacional Electoral, respecto a la obligación constitucional y restricciones que impone la Ley Electoral, relativas a la rendición y difusión de su Informe Anual de actividades, en la etapa de campaña electoral. En el referido oficio se tomó en consideración el informe realizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DVM/5260/2015, respecto a los mapas de cobertura de todas las emisoras de radio y canales de televisión que cubren el estado de Aguascalientes. La respuesta fue en el sentido de que no era dable la difusión del informe de labores del Gobernador del estado, dentro del territorio que comprende el Distrito 01 y, ni en radio y televisión, en atención a que las señales correspondientes, en mayor o menor medida transmiten en ese Distrito y no hay posibilidad de bloqueo.

  4. El 11 de noviembre de 2015, a solicitud de la Representación del Partido Acción Nacional, se incluyó el punto 3, de la sesión extraordinaria urgente, bajo el título "Proyecto de Acuerdo del Consejo General por medio del cual se prohíba a las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del estado de Aguascalientes así como a las autoridades municipales del mismo, para que en el Proceso Electoral Extraordinario a celebrarse en el Distrito 01 Federal, para que en términos de los artículos 41, Base III, inciso c) y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 209, párrafo 1 y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se abstengan de realizar promoción y difusión de propaganda gubernamental, en los municipios que comprenden e integran el Distrito 01 Federal con cabecera en Jesús María, estado de Aguascalientes." Documento que fue objeto de engrose para efecto de precisar sus alcances en cuanto a la difusión de mensajes del Gobernador con motivo de su informe, derivado de la elección extraordinaria que se está llevando a cabo.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es...

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