Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014- 2015

EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG25/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 115 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.

ANTECEDENTES

  1. El 15 de mayo de 2014, la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, publicó en la Gaceta Parlamentaria Número 4021-1, el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto es aplicable el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral (ante Instituto Federal Electoral) será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    3. Que el propio párrafo segundo dispone también que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

    4. Que según lo establecido en el artículo Transitorio Quinto, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

    5. Que en relación con lo anterior los artículos 104 numeral 1, y 106 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) es depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones; es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    6. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral, que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

    7. Que de conformidad con el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    8. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, (máxima publicidad es un principio que se incluyó en la reforma) y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    9. Que el artículo 114, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a...

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