Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Chiautla, Chiconcuac y Tezoyuca, en el Estado de México

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG179/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHIAUTLA, CHICONCUAC Y TEZOYUCA, EN EL ESTADO DE MÉXICO

RESULTANDOS

  1. El día 01 de julio de 2003, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto No. 141, por el cual la "LIV" Legislatura Constitucional de dicha entidad aprobó el "Convenio Amistoso para el Arreglo de Límites celebrado el 6 de diciembre de 2002, por los ayuntamientos de los municipios de Chiautla y Chiconcuac".

  2. El 04 de agosto de 2003, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto No. 160, por el cual la "LIV" Legislatura Constitucional de dicha entidad aprobó el "Convenio Amistoso para el Arreglo de Límites celebrado el 8 de enero de 2003, por los ayuntamientos de los municipios de Chiautla y Tezoyuca".

  3. El día 31 de enero de 2008, en sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó mediante Acuerdo 2-215: 31/01/2008 los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la Cartografía Electoral Federal, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.

  4. El 24 de noviembre de 2010, en sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que el Consejo General, del entonces Instituto Federal Electoral, tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la Cartografía Electoral Federal.

  5. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    El Transitorio Quinto del citado Decreto, mandató que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  6. El 04 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  7. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", el cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo Transitorio Sexto de la ley general electoral establece, en su segundo párrafo, que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y a la propia ley general electoral, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquellas que deban sustituirlas.

  8. El día 01 de julio de 2014, mediante oficio INE/COC/1059/2014, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

    Electores, el Informe Técnico denominado "Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales entre los Municipios de: Chiconcuac y Chiautla (Decreto No. 141) Chiautla y Tezoyuca (Decreto No. 160). Estado de México. 01 de julio de 2014", en el cual se determinó que los citados Decretos aportan los elementos técnicos suficientes para modificar la Cartografía Electoral Federal.

  9. El día 07 de julio de 2014, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número INE/DERFE/STN/6101/2014, emitió el Dictamen Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto de los límites entre los municipios de Chiautla, Chiconcuac y Tezoyuca, en el Estado de México, en el que se consideró que los Decretos No. 141 y 160, descritos anteriormente, constituyen documentos jurídicamente válidos para que, con base en éstos, se actualice dicho instrumento electoral.

  10. El día 18 de julio de 2014, mediante oficio INE/COC/1321/2014, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de límites territoriales entre los municipios de Chiautla, Chiconcuac y Tezoyuca, en el Estado de México, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.

  11. Los días 05 y 06 de agosto de 2014, mediante ocho oficios que van del número INE/DERFE/DSCV/2261/2014 al INE/DERFE/DSCV/2268/2014, todos de fecha 04 de agosto de 2014, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la modificación de límites territoriales entre Chiautla, Chiconcuac y Tezoyuca, en el Estado de México.

  12. Los días 20 y 21 de agosto de 2014, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran observaciones o, en su caso, aportaran la información adicional que consideraran pertinente.

  13. El 26 de agosto de 2014, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/2683/2014, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que a la fecha del oficio de referencia, no se recibieron observaciones o información adicional por parte de las representaciones partidistas.

  14. El día 15 de septiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el "Dictamen TécnicoJurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Chiautla, Chiconcuac y Tezoyuca, en el Estado de México".

  15. El día 26 de septiembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a consideración de este Consejo General, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Chiautla, Chiconcuac y Tezoyuca, en el Estado de México.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Fundamento legal.

    El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para conocer y, en su caso, aprobar la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto de los límites territoriales entre los municipios de Chiautla, Chiconcuac y Tezoyuca, en el Estado de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35 y 44, párrafo 1, inciso l) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la Constitución y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y locales, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

    El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que este Instituto tendrá como atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

    El artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

    constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los...

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