Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto del cambio de referencia geoelectoral de la localidad de Nuevo Campeche al Municipio de Escárcega, en el Estado de Campeche

EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG181/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DEL CAMBIO DE REFERENCIA GEOELECTORAL DE LA LOCALIDAD DE NUEVO CAMPECHE AL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA, EN EL ESTADO DE CAMPECHE

RESULTANDOS

  1. El día 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche el Decreto No. 76, por el cual la "LXI" Legislatura Constitucional de la referida entidad, adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 14 de la Ley del Registro de Centros de Población del Estado de Campeche.

  2. El día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral en sesión ordinaria, aprobó mediante Acuerdo 2-215: 31/01/2008 los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la Cartografía Electoral Federal, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.

  3. El día 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que el Consejo General, del entonces Instituto Federal Electoral, tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la Cartografía Electoral Federal.

  4. El día 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    El Transitorio Quinto del citado Decreto, mandató que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  5. El día 04 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  6. El día 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", el cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo Transitorio Sexto de la ley general electoral establece, en su segundo párrafo, que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y a la propia ley general electoral, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquellas que deban sustituirlas.

  7. Mediante oficio INE/COC/1303/2014, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado "Cambio de referencia geoelectoral de la localidad Nuevo Campeche al municipio de Escárcega, en el Estado de Campeche, (Decreto No. 76). 17 de julio de 2014", en el cual se determinó que el citado Decreto aporta los elementos técnicos suficientes para modificar la Cartografía Electoral Federal, respecto a los datos geoelectorales de la citada localidad, sin modificar los límites municipales ni distritales.

  8. El día 19 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número INE/DERFE/

    STN/7662/2014, emitió el Dictamen Jurídico en relación a la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto a los datos geoelectorales de la citada localidad, en el que se consideró que el Decreto No. 76, descrito anteriormente, constituye un documento jurídicamente válido para que, con base en éste, se actualice el citado instrumento electoral y se modifique la Cartografía Electoral Federal.

  9. El día 25 de agosto de 2014, mediante oficio INE/COC/1613/2014, la Coordinación de Operación en Campo remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos al cambio de referencia geoelectoral de la localidad de Nuevo Campeche al municipio de Escárcega, en el estado de Campeche, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.

  10. Los días 26 y 28 de agosto de 2014, mediante diez oficios con números INE/DERFE/DSCV/2673/2014 al INE/DERFE/DSCV/2682/2014, de fechas 25 de agosto de 2014, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos al cambio de referencia geoelectoral de la localidad Nuevo Campeche al municipio de Escarcéga, en el Estado de Campeche.

  11. El día 12 de septiembre de 2014, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados a la Comisión Nacional de Vigilancia realizaran observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinente.

  12. El día 12 de septiembre de 2014, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/3127/2014, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que a la fecha del oficio de referencia, no se recibieron observaciones o información adicional por parte de las representaciones partidistas.

  13. El día 15 de septiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitió el "Dictamen TécnicoJurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral Federal respecto del cambio de referencia geoelectoral de la localidad Nuevo Campeche al municipio de Escárcega, en el Estado de Campeche".

  14. El día 26 de septiembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a consideración el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto del cambio de referencia geoelectoral de la localidad de Nuevo Campeche al municipio de Escárcega, en el Estado de Campeche.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Fundamento legal.

    El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para conocer y, en su caso, aprobar la modificación de la Cartografía Electoral Federal, respecto del cambio de referencia geoelectoral de la localidad de Nuevo Campeche, al municipio de Escárcega, en el Estado de Campeche, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 y 44, párrafo 1, inciso l) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la Constitución y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y locales, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

    El artículo 32, párrafo I, inciso a), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es atribución del Instituto Nacional Electoral elaborar la Geografía Electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

    El artículo 35 de la ley de la materia, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    Por su parte, el artículo 44, párrafo 1, inciso l), de la ley de la materia, señala que el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR