Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se realiza el acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de números: SUP-JDC-2569/2014 y sus acumulados SUP- JDC-2572/2014 y SUP-JDC-2617/2014; SUP-JDC-2574/2014; SUP-JDC-2584/2014; SUP-JDC-2625/ 2014; SUP-JDC-2630/2014; y SUP-JDC-2599/2014 y acumulado SUP-JDC-2634/2014, en relación con la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Jalisco, Oaxaca, Sonora, Chiapas, Distrito Federal, Campeche, respectivamente

EmisorInstituto Nacional Electoral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG238/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA EL ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER DE JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE NÚMEROS: SUP-JDC-2569/2014 Y SUS ACUMULADOS SUP-JDC-2572/2014 Y SUP-JDC-2617/2014; SUP-JDC-2574/2014; SUP-JDC-2584/2014; SUP-JDC-2625/2014; SUP-JDC-2630/2014; Y SUP-JDC-2599/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC-2634/2014, EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS DE JALISCO, OAXACA, SONORA, CHIAPAS, DISTRITO FEDERAL, CAMPECHE, RESPECTIVAMENTE

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en materia político-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  3. El anterior Decreto de Reforma contiene diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la nueva integración de su Consejo General y la inclusión de atribuciones.

  4. El 3 de abril de 2014, el Pleno de la H. Cámara de Diputados designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

  5. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  7. El 6 de junio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, en el que se determinó la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General, entre ellas la de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, quedando de la siguiente manera:

    Nombre
    Cargo
    Marco Antonio Baños Martínez
    Presidente
    Adriana Margarita Favela Herrera
    Integrante
    Ciro Murayama Rendón
    Arturo Sánchez Gutiérrez
  8. El 6 de junio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG44/2014 mediante el cual el Consejo General estableció los: Lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales.

  9. El 20 de junio de 2014 el Consejo General en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  10. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG113/2014, mediante el cual estableció los: Lineamientos para la aplicación y Dictamen del ensayo presencial que presentaran las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que

    obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias SUP-JDC-498/2014, SUP-JDC-499/2014 y SUP-JDC-500/2014.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. El Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales Consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realizaran las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verificara con antelación al siguiente Proceso Electoral posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto.

    3. El artículo 2, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley General, reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los organismos electorales.

    4. El artículo 6, numeral 2 de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en dicha ley.

    5. El artículo 31, numeral 1, de la Ley General, mandata que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    6. El artículo 42, numeral 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros.

    7. El artículo 44, numeral 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señala como atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    8. El artículo 100, numeral 2 de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral en el ámbito local.

    9. El artículo 101, numeral 1, inciso b) de la Ley General, señala que, para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.

    10. El artículo Transitorio Décimo establece que para los Procesos Electorales Locales cuya Jornada Electoral se realice en 2015, el Consejo General del Instituto deberá desarrollar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales, en los términos de los párrafos 1, 2 y 3 del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Respecto a las demás entidades federativas, la elección se habrá de realizar con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:

      1. Tres Consejeros o Consejeras que durarán en su encargo tres años;

      2. Tres Consejeros o Consejeras que durarán en su encargo seis años, y

      3. Un Consejero o Consejera Presidente que durará en su encargo siete años.

    11. Que en el Acuerdo INE/CG/44/2014 adoptado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria el 6 de junio de 2014, por el que se emitieron los Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se establecieron las disposiciones conforme a las cuales se instrumentaría el procedimiento para la selección y designación de los mismos.

    12. En el Acuerdo INE/CG/69/2014 del Consejo General emitido en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de junio de 2014, se aprobó el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y

      Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y, en su Punto de Acuerdo Cuarto, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para difundir la Convocatoria en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en los Estrados de las oficinas del Instituto de todo el país y en tres periódicos de circulación nacional.

      Cabe destacar que en el modelo de la Convocatoria referida se definieron los cargos a elegir y sus respectivos periodos, a saber:

      1. Un Consejero o Consejera Presidente que durarían en su encargo 7 años,

      2. Tres Consejeros o Consejeras que durarían en su encargo 6 años, y

      3. Tres Consejeros o Consejeras que durarían en su encargo 3 años.

    13. Que en términos de la Base Primera de la Convocatoria emitida mediante el Acuerdo INE/CG/69/2014, el plazo de recepción de las solicitudes de registro de aspirantes a ocupar un cargo para el órgano superior de Dirección del Organismo Público Local, transcurrió del 7 al 11 de julio de 2014, así como los días 14...

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