Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal 2014-2015

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG204/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014 2015

ANTECEDENTES

  1. En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, para los Procesos Electorales Federales 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012 las bases y criterios para normar la presencia de visitantes extranjeros invitados, interesados en el conocimiento de las modalidades de su desarrollo.

    La presencia de visitantes extranjeros se refleja del modo siguiente:

    Proceso Electoral Federal
    Visitantes acreditados
    Países representados
    1994
    943
    39
    1997
    398
    33
    2000
    860
    58
    2003
    180
    30
    2006
    693
    60
    2009
    424
    51
    2012
    696
    66
  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en dicha Reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  4. El Transitorio Sexto del Decreto antes referido, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicha Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo, a más tardar 180 días a partir de su entrada en vigor.

    Asimismo, señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del Decreto en comento, seguirán vigentes en lo que no se opongan a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    2. Que el artículo 4, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las autoridades federales estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la propia Ley de referencia.

    3. Que el artículo 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y

      profesional en su desempeño

    4. Que el artículo 35 de la citada Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    5. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, tanto en la propia Ley, como en otras legislaciones aplicables.

    6. Que es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ocasión de la celebración de Procesos Electorales Federales, acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas, de conformidad con el artículo 44, párrafo 2 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    7. Que la citada Ley, en su artículo 82, párrafo 2; establece que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

    8. Que los artículos 8 y 47 de la Ley Federal de Consulta Popular establecen que la o las consultas populares que convoque el Congreso de la Unión se realizarán el mismo día de la Jornada Electoral, por lo que la consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la celebración de la Jornada Electoral, con las particularidades del caso.

    9. Que el artículo 63, párrafo 1, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Coordinación de Asuntos Internacionales colaborar en el diseño e instrumentación de los criterios y Lineamientos que fije el Consejo General para el registro y atención de los visitantes extranjeros interesados en el desarrollo del Proceso Electoral Federal.

    10. Que de conformidad con el artículo 30, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son mexicanos por nacimiento todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, también quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional; quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización; así como aquellos nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

    11. Que el Instituto Nacional Electoral valora en toda su extensión el interés de los representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción del Proceso Electoral Federal 2014 - 2015.

    12. Que, a través de un Programa de Atención e Información para visitantes extranjeros, el Instituto Nacional Electoral desea ofrecer a todas las personas extranjeras interesadas las facilidades e información requerida para un conocimiento y estudio objetivo e integral de los diversos aspectos concernientes al régimen electoral mexicano en general, y al Proceso Electoral Federal 2014-2015 en particular.

    13. Que es interés del Instituto Nacional Electoral que los visitantes extranjeros acreditados puedan conocer, de primera mano, los documentos básicos, los procesos de selección interna y las candidaturas postuladas por los Partidos Políticos y Coaliciones, así como de la participación de candidatos independientes en dichos comicios; como parte integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    14. Que en atención a un principio de reciprocidad y cortesía con sus homólogos extranjeros y con instituciones y organismos internacionales en la materia con los que ha establecido vínculos de cooperación e intercambio, el Instituto Nacional Electoral desea, en esta oportunidad, hacerles una cordial invitación para que acudan a nuestro país para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en calidad de visitantes extranjeros invitados.

    15. Que en aras de otorgarle la mayor certidumbre y seguridad a las actividades de los visitantes extranjeros que acudan a México para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral Federal 2014-2015, resulta conveniente fijar Lineamientos que precisen y faciliten sus actividades.

      Con base en las Consideraciones expresadas, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A y 30 inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 2; 29, numeral 1; 31, numeral 1; 35; 44, párrafo 1, inciso jj), y párrafo 2, y 82, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 63, párrafo 1, inciso p), del Reglamento Interior del Instituto

      Federal Electoral; así como 8 y 47 de la Ley Federal de Consulta Popular el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emite el siguiente

      ACUERDO

      PRIMERO.- Se establecen las bases y criterios, con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del Proceso Electoral 2014 - 2015, en cualquiera de sus etapas, así como la Convocatoria y Formato de solicitud de acreditación que forman parte integral del presente Acuerdo como anexos.

      Base 1ª.

    16. Para los efectos de este Acuerdo, visitante extranjero es toda persona física extranjera, reconocida como tal por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; interesada en conocer sobre el Proceso Electoral Federal 2014 2015, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por el Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de...

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