Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición16 Febrero 2015
Fecha de publicación16 Febrero 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG211/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Para el Proceso Electoral Federal de mil novecientos noventa y uno, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral definió por primera vez diversos criterios para agilizar y precisar el registro de candidaturas a puestos de elección popular que presentaron los partidos políticos con registro, lo cual permitió el cumplimiento cabal de la responsabilidad de los órganos encargados de revisar, analizar e integrar eficientemente los expedientes que fueron sometidos a los diversos Consejos de este Instituto, para el registro de las candidaturas procedentes.

  2. De la experiencia obtenida en mil novecientos noventa y uno, y en virtud de que para las elecciones de mil novecientos noventa y cuatro los partidos políticos presentaron un número importante de solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República, Senadores y Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como también para la elección de los miembros de la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal, fue necesario que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral acordara nuevamente los criterios para precisar la función registral de los diversos Consejos del referido Instituto, para las elecciones de mil novecientos noventa y siete.

  3. Con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del anteriormente denominado Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal del año dos mil, Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día siete de enero del mismo año.

  4. Derivado de la Reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de junio de dos mil dos, relativa a la equidad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, con fecha dieciocho de diciembre del mismo año, aprobó el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal del año 2003.

  5. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha once de enero de dos mil seis.

  6. El día trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que Reforma los artículos , 41, 85, 99, 108, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, con fecha catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. En sesión de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, el máximo órgano del anteriormente denominado Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho.

  8. El día siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se indican los criterios aplicables para el registro de

    candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha tres de noviembre de dos mil once.

  9. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.

  10. El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.

  11. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  12. En sesión pública efectuada el trece de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  13. El día quince de octubre de dos mil catorce, el máximo órgano de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    3. Que con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del Proceso Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral considera necesario acordar una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y de las Leyes de la materia, que regulan los actos para el registro de las candidaturas de los partidos políticos o coaliciones a cargos de elección popular, así como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichas candidaturas ante los Consejos del Instituto.

    4. Que el artículo 23, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el artículo 232, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgan el derecho a los Partidos Políticos Nacionales para postular candidaturas a cargos de elección popular y solicitar su registro.

    5. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 236, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el registro de candidaturas, los partidos políticos deben registrar previamente la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas políticas. Sin embargo, la legislación electoral vigente no establece ninguna formalidad para la presentación de la Plataforma Electoral por lo que esta autoridad considera pertinente establecerla.

    6. Que el plazo para la presentación de las Plataformas Electorales será durante los primeros quince días del mes de enero del año dos mil quince, conforme a lo señalado por el artículo 236, párrafo 2, de la

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    7. Que el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo señalado por el artículo 237, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe...

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