Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de autoridades electorales y partidos políticos nacionales y locales, durante el segundo semestre del periodo ordinario de dos mil catorce

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación25 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG40/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN Y PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PROGRAMAS Y MENSAJES DE AUTORIDADES ELECTORALES Y PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL PERIODO ORDINARIO DE DOS MIL CATORCE

ANTECEDENTES

  1. En sesión de fecha trece de noviembre de dos mil trece, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. En la Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el trece de noviembre de dos mil trece, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil catorce, identificado con la clave ACRT/42/2013. En dicho instrumento, se determinó, entre otras cuestiones, que los partidos políticos con registro estatal que accederían a los tiempos en radio y televisión en las emisoras de radio y televisión de sus respectivas entidades eran los siguientes:

    ENTIDAD FEDERATIVA
    PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO LOCAL
    Baja California
    Partido Estatal de Baja California
    Partido Encuentro Social
    Baja California Sur
    Partido de Renovación Sudcaliforniana
    Chiapas
    Partido Orgullo Chiapas
    Coahuila
    Partido Primero Coahuila
    Partido Unidad Democrática de Coahuila
    Partido Socialdemócrata de Coahuila
    Partido Joven
    Partido de la Revolución Coahuilense
    Partido Progresista de Coahuila
    Durango
    Partido Duranguense
    Morelos
    Partido Social Demócrata de Morelos
    Nayarit
    Partido de la Revolución Socialista
    Nuevo León
    Partido Demócrata
    Partido Cruzada Ciudadana
    Oaxaca
    Partido Unidad Popular
    Partido Socialdemócrata de Oaxaca
    Puebla
    Partido Compromiso por Puebla
    Pacto Social de Integración
    San Luis Potosí
    Partido Conciencia Popular
    Sinaloa
    Partido Sinaloense
    Tlaxcala
    Partido Socialista
    Partido Alianza Ciudadana
    Veracruz
    Partido Alternativa Veracruzana
    Partido Cardenista
  3. En sesión de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, celebrada el veintiuno de

    noviembre de dos mil trece, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil catorce, identificado con la clave JGE172/2013.

  4. En sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión, celebrada el veintitrés de enero de dos mil catorce, se emitió el Acuerdo [...] por el que se modifica el Acuerdo identificado con el número ACRT/43/2013, con motivo del registro de un nuevo partido político ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, identificado con la clave ACRT/01/2014.

  5. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el treinta de mayo de dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen reglas de transición respecto del modelo de comunicación político-electoral para garantizar la aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las prerrogativas constitucionales en materia de radio y televisión.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 160, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los Partidos Políticos y candidatos, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales.

    2. Que tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 159, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

    3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 161, numeral 1; y 164, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto Nacional Electoral y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.

    4. Que de acuerdo con el artículo 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

    5. Que los artículos 162, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión por medio de los órganos siguientes: (a) el Consejo General; (b) la Junta General Ejecutiva; (c) la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; (d) el Comité de Radio y Televisión; (e) la Comisión de Quejas y Denuncias, y (f) los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    6. Que de conformidad con lo señalado por los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 2, incisos a), c), e), e i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones: (1) conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; (2) conocer y aprobar los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los partidos políticos; (3) ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la realización de las notificaciones de las pautas respectivas a los concesionarios y permisionarios, y (4) Definir los mecanismos y unidades de medida para la distribución de los tiempos que correspondan a los partidos políticos, tanto en periodos electorales como fuera de ellos.

    7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 6, numeral 3, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral es la instancia administrativa competente para conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar

      las pautas que le presenten las autoridades electorales, federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda, así como para aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales.

    8. Que los artículos 55, numeral 1, incisos g) y h); 162, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 4 incisos a), b) d), f), i) y k) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que en materia de radio y televisión, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral ejercer, entre otras, las atribuciones siguientes: (1) elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en la radio y la televisión; (2) Elaborar y presentar a la Junta General Ejecutiva las pautas para la asignación del tiempo que corresponde al Instituto Nacional Electoral y otras autoridades electorales, en radio y televisión; (3) establecer los mecanismos necesarios para entregar a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión los materiales y órdenes de transmisión; (4) verificar, con el auxilio de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, el cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes; (5) dar vista al Secretario del Consejo General respecto de los incumplimientos por parte de los concesionarios y permisionarios para que se inicien los procedimientos sancionatorios por incumplimiento de las disposiciones en materia de radio y televisión, y (6)...

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