Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Criterio General de distribución de tiempos de los Partidos Políticos, aplicables al periodo de intercampaña dentro de los Procesos Electorales a celebrarse en 2014-2015, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el citado periodo, en el proceso electoral local que se celebra en el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición27 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG219/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, APLICABLES AL PERIODO DE INTERCAMPAÑA DENTRO DE LOS PROCESOS ELECTORALES A CELEBRARSE EN 2014-2015, ASÍ COMO LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL CITADO PERIODO, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL QUE SE CELEBRA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se aprobó el "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO REQUISITOS DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y PERIODO ORDINARIO QUE TRANSCURRIRÁN DURANTE DOS MIL CATORCE", con clave ACRT/41/2013.

  2. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El treinta de mayo de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de autoridades electorales y Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el segundo semestre del periodo ordinario de dos mil catorce". Identificado con la clave INE/CG40/2014.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la asociación civil Movimiento Regeneración Nacional; organización de ciudadanos Frente Humanista y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social.

  6. En la Segunda Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, celebrada el once de julio de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de Partidos Políticos Nacionales y locales aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG/40/2014", identificado con la clave INE/ACRT/04/2014, con motivo del otorgamiento del registro a los Partidos Políticos Humanista, Encuentro Social y Morena.

  7. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el treinta de mayo de dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo por el que se establecen reglas de transición respecto del modelo de comunicación político-electoral para garantizar la aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las prerrogativas constitucionales en materia de radio y televisión, identificado con la clave INE/CG39/2014.

  8. En sesión extraordinaria efectuada el siete de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, aprobó el "Acuerdo mediante el cual se aprueba el calendario y el plan integral del Proceso Electoral Local 2014-2015 del Instituto Electoral del Estado

    de Guanajuato." Identificado con la clave CG/030/2014.

  9. El once de agosto de dos mil catorce, mediante oficio número SE/108/2014 el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que en la sesión ordinaria efectuada el veintiocho de julio de dos mil catorce el Consejo General de dicha autoridad electoral local, aprobó el "Acuerdo mediante el cual se establecen los plazos para las precampañas electorales en el Proceso 2014-2015" identificado con la clave CG/026/2014, así como los porcentajes de votación que obtuvieron los partidos políticos en la elección de Diputados inmediata anterior.

  10. En la quinta sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veinticinco de agosto de dos mil catorce, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Local 2014-2015 que se llevará a cabo en el estado de Guanajuato, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales".

  11. Con motivo del inicio del Proceso Electoral Local en el estado de Guanajuato, en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el tres de septiembre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio general de distribución de tiempos aplicables al caso de precampañas en Procesos Electorales Locales con Jornadas Comiciales Coincidentes con la federal, que se desarrollen con antelación a la precampaña federal, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el periodo de precampaña dentro del citado proceso", identificado con la clave INE/CG150/2014.

  12. En sesión extraordinaria del diez de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, el "Acuerdo [...] por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el cuarto trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal." Identificado con la clave, INE/CG153/2014.

  13. El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio número SE/230/2014 el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que en sesión extraordinaria efectuada el diecisiete de septiembre de dos mil catorce el Consejo General de dicha autoridad electoral local, aprobó la "Resolución sobre la solicitud de registro del convenio de coalición flexible para postular candidatos a integrantes de ayuntamientos del Estado de Guanajuato [...]" identificado con la clave CG/056/2014.

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que los artículos 162 de la Ley Comicial y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    3. Que de conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley Comicial, la Ley General de Partidos Políticos y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio de los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidatos, de conformidad con lo establecido en la Ley General Electoral,

      otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; y (iii) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley Comicial.

    4. Que como lo establece el artículo 41, Base III, Apartado A, incisos a), b) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 159, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargo de elección popular accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución les otorga.

    5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado B, en relación con el Apartado A) del propio artículo y Base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se establecen las reglas generales para la...

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