Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG260/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES"

ANTECEDENTES

  1. Aprobación del Comité Técnico en materia de resultados electorales preliminares 2011-2012. El 28 de noviembre del año 2011, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG389/2011, la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, instituyéndose su funcionamiento a partir del primero de diciembre de 2011 y hasta el 31 de julio de 2012.

  2. Aprobación de Lineamientos en materia de resultados electorales preliminares 2011-2012. El 7 de junio de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG385/2012, los "Lineamientos que presenta el Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, para apoyar las tareas de supervisión que llevarán a cabo los consejos locales y distritales durante los simulacros nacionales y durante la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares", en cumplimiento al Acuerdo del Consejo General por el que se instruye a los consejos distritales a dar seguimiento a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012 (PREP) y por el que se determina el día y hora de inicio y cierre de la difusión de los resultados preliminares.

  3. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  4. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  5. Creación de la Comisión de Reglamentos. El 29 de abril de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, aprobó la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos.

  6. Lineamientos para la expedición y/o reforma de instrumentos normativos con motivo de la Reforma Electoral. En la misma fecha citada en el párrafo que precede, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG14/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral".

  7. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo Noveno Transitorio de la ley de referencia, estableció que por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.

  8. Integración de las Comisiones Permanentes y Temporales. El 06 de junio de 2014, este máximo órgano de dirección, mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  9. Lineamientos para la expedición y/o reforma de instrumentos normativos con motivo de la publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En la misma fecha señalada en el párrafo que antecede, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG47/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014".

    El Punto Segundo, fracción III, inciso a) del acuerdo referido en el párrafo que antecede, mandató

    que la Comisión del Registro Federal de Electores presentaría a este Consejo General para su aprobación, la propuesta de expedición o reforma, según fuere el caso, entre otros instrumentos normativos, de los Lineamientos para la operación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

  10. Inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar inicio formal al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  11. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 13 de noviembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, inciso a) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, inciso gg) y jj); 104, párrafo 1, inciso k) y 219, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    Como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    En ese orden de ideas, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Ley Suprema, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

    Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 8 de la Carta Magna, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la misma Constitución, que ejercerán entre otras funciones, las relativas a los resultados preliminares, conforme a los Lineamientos establecidos en el Apartado B de la propia Constitución.

    Con fundamento en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

    De esa manera, el artículo el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General electoral, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás...

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