Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la celebración de convenios de coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas con Jornada Electoral coincidente con la federal, así como de aquellas que se efectúen durante el año 2015

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG269/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COORDINACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON JORNADA ELECTORAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, ASÍ COMO DE AQUELLAS QUE SE EFECTÚEN DURANTE EL AÑO 2015

ANTECEDENTES

  1. El Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, ha celebrado convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas de la República Mexicana para la aportación, por parte de este organismo, de información y asesoría para el diseño de la documentación electoral, así como para el uso de productos registrales en poder del Instituto y los apoyos necesarios para la celebración de los comicios locales.

  2. Para las elecciones federales de 1997, el entonces Instituto Federal Electoral celebró convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los estados de Campeche, Colima, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.

  3. En sesión ordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral de fecha 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros conocer, de manera previa a su suscripción, el contenido de los convenios de apoyo y colaboración que el entonces Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.

  4. En sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establecieron los criterios generales que deben contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los Estados de la República Mexicana y en el Distrito Federal.

  5. El 9 de agosto de 1999, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG101/1999 por el cual se establecieron los criterios que debían contener las propuestas de convenios de apoyo y colaboración en materia de organización de elecciones concurrentes, celebrados entre el Instituto Federal Electoral y los institutos estatales electorales u organismos equivalentes en el ámbito local.

  6. El Instituto Federal Electoral suscribió, para las elecciones federales de 2000, convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de las entidades de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.

  7. En sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2002, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG145/2002, en virtud del cual se establecieron los criterios generales que debían contener las propuestas de convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos en materia de organización de elecciones concurrentes, para el Proceso Electoral del 2002-2003, que celebraría el Instituto Federal Electoral con los Organismos Electorales de las entidades federativas.

  8. Con motivo de la elección federal del 6 de julio del año 2003, concurrente con los Procesos Electorales en los estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, el Instituto Federal Electoral suscribió convenios de apoyo y colaboración y/o los anexos técnicos con los Organismos Electorales locales de dichas entidades federativas, de acuerdo a los criterios generales que para tal efecto fueron establecidos por el Consejo General en el Acuerdo CG145/2002.

  9. Para el Proceso Electoral 2005-2006, por Acuerdo CG184/2005 de fecha 21 de septiembre de 2005,

    el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, estableció los criterios generales que deberán contener las propuestas de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral con los Organismos Electorales en las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes, para el Proceso Electoral 2005-2006.

  10. Con motivo de la elección federal del 2 de julio de 2006, concurrente con los Procesos Electorales en los estados de Campeche, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, así como del Distrito Federal, el Instituto Federal Electoral celebró los convenios de apoyo y colaboración y formalizó los anexos técnicos con los Organismos Electorales locales respectivos, de conformidad con los criterios generales que para tal efecto fueron establecidos por el Consejo General mediante el Acuerdo CG184/2005.

  11. En la sesión de fecha 13 de octubre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG473/2008, los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebraría el Instituto Federal Electoral con los Organismos Electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones coincidentes para el Proceso Electoral 2008-2009.

  12. En sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, mediante el Acuerdo CG455/2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebraría el Instituto Federal Electoral con los Organismos Electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de organización de elecciones coincidentes para el Proceso Electoral 2011-2012.

  13. El 31 de enero de 2014 el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  14. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  15. El anterior Decreto de reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

  16. El 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  17. El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó a las consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Base V, Apartado A, párrafo primero, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que el precepto constitucional invocado, en su Base V, Apartado A, segundo párrafo prevé la integración del propio Instituto con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; así mismo, que el Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un consejero presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

    3. Que el Apartado en cita, párrafo segundo, también dispone que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.

    4. Que el Apartado B, de la misma Base, confiere al Instituto Nacional Electoral competencia originaria para ejercer en los Procesos Electorales Locales, entre otras, las relativas a la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la integración del padrón y la lista de electores; el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; y el establecimiento de las reglas, Lineamientos, criterios y formatos necesarios para implementar programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    5. Que el artículo en comento, en su Base III, Apartado A, prevé que el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión...

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