Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios para la realización de la entrevista y valoración curricular de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del Estado de Zacatecas

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG290/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA Y VALORACIÓN CURRICULAR DE LAS Y LOS ASPIRANTES QUE ACCEDEN A DICHA ETAPA, EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  3. El anterior Decreto de reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

  4. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Honorable Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

  5. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las consejeras y los consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con dicho acto, quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. El 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  7. El 6 de junio de 2014 se aprobó el Acuerdo INE/CG44/2014 mediante el cual el Consejo General aprobó los Lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales.

  8. El 6 de junio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014 mediante el cual se estableció la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General, en dicho Acuerdo se aprobó a la y los consejeros electorales que integran la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, en los siguientes términos:

    Nombre
    Cargo
    Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
    Presidente
    Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera
    Integrante
    Dr. Ciro Murayama Rendón
    Integrante
    Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez
    Integrante
  9. El día 9 de julio de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, con número de expediente SUP-JDC-495/2014, en cuyo Punto Resolutivo segundo estableció: "Se vincula al Consejo General para que antes de finalizar el año dos mil catorce, lleve a cabo el proceso de designación de la persona que ocupará la presidencia y de quienes integrarán el órgano de dirección superior del organismo público electoral de Zacatecas, conforme con lo previsto en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley General".

  10. El 15 de octubre de 2014 el Consejo General en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG213/2014 por el que se aprueba la convocatoria para la designación de Consejera o Consejero

    Presidente y consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

  11. El 15 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes en el proceso de selección y designación de Consejera o Consejero Presidente y consejeras y consejeros electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del Estado de Zacatecas.

  12. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG255/2014 por el que se aprueban los Lineamientos para la elaboración, aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentarán las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de Consejera o Consejero Presidente y consejeras y consejeros electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del Estado de Zacatecas.

  13. El 26 de noviembre de 2014, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México consideró a las 27 aspirantes mujeres y los 27 aspirantes hombres que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos para elaborar el respectivo ensayo presencial. Asistieron al acto y elaboraron dicho ensayo únicamente 26 mujeres y 26 hombres.

  14. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en su décimo cuarta sesión extraordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2014, aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Criterios para la realización de la entrevista y valoración curricular de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejera o Consejero Presidente y consejeras y consejeros electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del Estado de Zacatecas.

    CONSIDERANDOS

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto.

    3. Que el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley General, establece que reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

    4. Que el artículo 6, párrafo 2 de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

    5. Que el artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    6. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros.

    7. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan como atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictarlos Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    8. Que el artículo 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, señala que, para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de

      Vinculación con los...

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