Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, para contender por el Distrito 10 del Estado de Veracruz, presentada por los ciudadanos Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo y José Miguel Patlax Hernández

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG163/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PARA CONTENDER POR EL DISTRITO 10 DEL ESTADO DE VERACRUZ, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO Y JOSÉ MIGUEL PATLAX HERNÁNDEZ

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral "(...) por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de Estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con el número INE/CG273/2014.

  2. Con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, el C. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo, presentó ante el C. Daniel Martínez Muñoz, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 10 en el estado de Veracruz su manifestación de intención para postularse como candidato independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  3. El día veintinueve de diciembre de dos mil catorce, el C. Daniel Martínez Muñoz, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 10 en el estado de Veracruz, expidió al C. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo, la constancia de aspirante respectiva, en virtud de que la manifestación mencionada en el antecedente que precede, cumplió con los requisitos establecidos en la Ley.

  4. El día veintidós de marzo de dos mil quince, los CC. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo y José Miguel Platax Hernández, presentaron, de manera supletoria ante el Consejo General de este Instituto, su solicitud de registro como fórmula de candidatos independientes a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa para contender por el Distrito 10 en el estado de Veracruz.

  5. Con fecha veintidós de marzo de dos mil quince, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y ante la presencia del C. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo, aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, se llevó a cabo la verificación de la documentación presentada como anexo a la solicitud de registro.

  6. En la misma fecha se informó al C. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo que de los trabajos de verificación se encontró que la copia de su acta de nacimiento se encontraba incompleta, por lo que se le otorgó un término de cuarenta y ocho horas para subsanar dicha omisión, la cual fue atendida vía correo electrónico al día siguiente.

  7. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/1299/2015, comunicó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que las listas de ciudadanos que respaldan al C. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo como aspirante a Candidato Independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa se encontraban disponibles en el sistema de cómputo diseñado para el efecto, a fin de verificar si los ciudadanos enlistados se encontraban inscritos en la lista nominal.

  8. El día treinta y uno de marzo de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante correo electrónico, informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que el resultado de la verificación a que se hace referencia en el antecedente VII de este instrumento se encontraba disponible en el sistema de cómputo mencionado.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que es derecho del ciudadano "ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley" y. "solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la

    legislación".

  2. Que el artículo 361, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en dicha Ley.

  3. Que conforme al párrafo 1, del artículo 383 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

    1. Presentar su solicitud por escrito;

    2. La solicitud de registro deberá contener:

      · Apellido paterno, apellido materno y nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

      · Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

      · Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

      · Ocupación del solicitante;

      · Clave de la credencial para votar del solicitante;

      · Cargo para el que pretenda postular el solicitante;

      · Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y

      · Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

    3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

      · Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente;

      · Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

      · La Plataforma Electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

      · Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de dicha Ley;

      · Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

      · La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de dicha Ley.

      · Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:

      - No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

      - No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley, y

      - No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

      · Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.

  4. Que el artículo 371, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para la fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que

    sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

  5. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los "Criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015" (en lo subsecuente "LOS CRITERIOS"), estableció los plazos y procedimientos para acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ley para el registro de candidatos independientes.

  6. Que para mayor claridad en la exposición, los sucesivos considerandos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos, mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de los solicitantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en "LOS CRITERIOS" para la obtención de su registro como fórmula de candidatos independientes.

  7. Que la solicitud de registro de la fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa integrada por los CC. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo y José Miguel Patlax Hernández fue recibida en el Consejo General de este Instituto, con fecha veintidós de marzo de dos mil quince, por lo que fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 382, párrafo 1, en relación con el artículo 237, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Que el aspirante y su suplente presentaron su solicitud de registro con sus respectivos anexos, mismos que fueron depositados en dos cajas. Asimismo, se entregó al C. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa el respectivo acuse de recibo.

  9. Que con fecha veintidós de marzo dos mil quince, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos...

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