Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014- 2015

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG162/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el día quince de octubre de dos mil catorce, fueron aprobados los Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral siguientes: (...) por el que se establece el período de precampañas, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con el número INE/CG209/2014, y (...) el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificado con el número INE/CG210/2014, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciséis de febrero de dos mil quince.

  2. Con fecha quince de octubre de dos mil catorce, el máximo órgano de dirección de este Instituto, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificado con el número INE/CG211/2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este Proceso Electoral Federal, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de Partidos Políticos en México, actualmente se compone por diez organizaciones que cuentan con registro vigente ante este Instituto, a saber:

    Partido Acción Nacional;

    Partido Revolucionario Institucional;

    Partido de la Revolución Democrática;

    Partido del Trabajo;

    Partido Verde Ecologista de México;

    Movimiento Ciudadano;

    Nueva Alianza;

    Morena;

    Partido Humanista; y

    Encuentro Social.

  4. Que del dieciocho al veintiuno de noviembre de dos mil catorce, los Partidos Políticos informaron a este Instituto los métodos para la selección de sus candidatos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el Punto Segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

  5. Que en sesión extraordinaria celebrada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General de este Instituto, con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la Ley General de Partidos Políticos, otorgó a los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, el registro de una Coalición parcial para la postulación de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa.

  6. Que con fecha veintiuno de enero de dos mil quince, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentó al Consejo General de este Instituto el informe relativo a las acciones efectuadas por los Partidos Políticos Nacionales en cumplimiento al artículo 226, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo referido en el considerando 4 del presente documento.

  7. Que en sesión extraordinaria celebrada con fecha veintinueve de enero de dos mil quince, el Consejo General de este Instituto, con fundamento en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; y 87, de la Ley General de Partidos Políticos, otorgó a los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, el registro de la coalición flexible denominada "Coalición de Izquierda Progresista", para la postulación de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas por el principio de mayoría relativa.

  8. Que con fecha veintinueve de enero y veinticinco de marzo de dos mil quince, fueron aprobadas las solicitudes de modificación del convenio de coalición parcial presentado por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  9. Que los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Partido Humanista y Encuentro Social, así como la Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México y la Coalición de Izquierda Progresista, presentaron y obtuvieron el registro de su plataforma electoral para contender en las elecciones federales del año dos mil quince, por Resoluciones y Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fechas veintiocho y veintinueve de enero de dos mil quince.

  10. Que en cumplimiento al artículo 237, párrafo 3, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el Punto Segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, este Instituto dio amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y al plazo a que se refiere el párrafo 1, inciso b) del citado numeral, publicando el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica del Instituto.

  11. Que entre los días nueve de enero y veintiuno de febrero de dos mil quince, los Partidos Políticos Nacionales informaron al Instituto las listas de los precandidatos cuyo registro resultó procedente, en cumplimiento a lo establecido por los Puntos Cuarto y Quinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

  12. Que con fecha veintiocho de febrero de dos mil quince, venció el plazo para que, en cumplimiento al artículo 79, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos, los Partidos Políticos presentaran los informes de gastos de precampaña ante este Instituto.

  13. Que en cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo del Consejo General por el que se establecen los criterios para el registro de las candidaturas, con fecha seis de marzo del año en curso se giró oficio a cada uno de los representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General, a fin de requerirles que precisaran en un plazo de cinco días contado a partir de la notificación del mismo: a) cuál es la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de sus candidatos; y b) cuál es la instancia facultada para manifestar por escrito que los candidatos cuyos registros se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

    A este respecto, todos los Partidos Políticos Nacionales dieron cumplimiento en tiempo y forma a la solicitud mencionada.

  14. Que asimismo, con fecha diecinueve de marzo del presente año, se giró oficio circular a los Presidentes de los Consejos Distritales para comunicarles la información aportada por los partidos, respecto de la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas por el principio de mayoría relativa, así como para manifestar por escrito que las y los candidatos cuyo registro se solicite fueron seleccionados conforme a las normas estatutarias aplicables.

  15. Que con fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, fue aprobada la solicitud de modificación del convenio de coalición flexible presentado por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

  16. Que asimismo, mediante oficios INE/UTF/DA-F/5675/15, INE/UTF/DA-F/6754/15 e INE/UTF/DA-F/6785/15, recibidos con...

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