Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y de los Procesos Electorales Locales Ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el periodo ordinario posterior. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG305/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL DOS MIL QUINCE, ASÍ COMO PARA EL PERIODO ORDINARIO POSTERIOR

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria de veinte de noviembre de dos mil trece del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial", identificado con la clave CG361/2013.

  2. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

  4. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral".

  5. En la Décima Primera Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el periodo ordinario posterior, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".

CONSIDERANDO

  1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

  2. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

  3. Que en Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán se llevarán a cabo Procesos Electorales Locales cuyas jornadas comiciales se tendrán verificativo en el dos mil quince.

  4. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

  5. Que de conformidad con los artículos 35; 44, numeral 1, incisos n), gg) y jj); 173, numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, incisos a) y f) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes se actúe con apego a la Ley Comicial, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio de los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales; y (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley Comicial.

  6. Que en términos de lo establecido en el artículo 8, numeral 1 del Reglamento de la materia durante los periodos ordinarios, es decir, aquellos diferentes a precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, cada emisora se encuentra obligada a destinar, para la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, de forma individual y sin excepción, lo siguiente:

    Concesionario de
    Televisión por emisora
    Concesionario de
    Radio por emisora
    Permisionario de
    Televisión por emisora
    Permisionario de
    Radio por emisora
    12% de 48 minutos
    diarios
    12% de 65 minutos
    diarios
    12% de 30 minutos
    diarios
    12% de 30 minutos
    diarios
  7. Que por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los Procesos Electorales Federales y locales, el artículo 45, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos/as independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.

  8. Que en relación con los Procesos Electorales Locales, con fundamento en el artículo 45, numeral 4 del Reglamento citado, el Comité de Radio y Televisión incluirá en los catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, al número suficiente de los concesionarios de otras entidades, cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral correspondiente, para garantizar la cobertura respectiva.

  9. Que de conformidad con los considerandos anteriores y en relación con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 173, numeral 6 de la Ley Comicial; y 45, numeral 8 del Reglamento de la materia, se desprende la obligación de cada concesionario comprendido en el catálogo respectivo de transmitir conforme a la orden de transmisión entregada o puesta a disposición por el Instituto.

  10. Que de conformidad con el Artículo Transitorio Vigésimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las obligaciones previstas en el Decreto por el que se expidió dicho ordenamiento para los concesionarios, serán aplicables en lo conducente, a quienes conforme a la legislación vigente en la materia, tengan aún el carácter de permisionarios.

    Sobre el particular conviene señalar lo establecido en el Artículo Transitorio Décimo Séptimo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada el catorce de julio del presente año:

    DÉCIMO SÉPTIMO. Los permisos de radiodifusión que se encuentren vigentes o en proceso de refrendo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán transitar al régimen de concesión correspondiente dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que establezca el Instituto. Los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de la Unión, de los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberán transitar al régimen de concesión de uso público, mientras que el resto de los permisos otorgados deberán hacerlo al régimen de concesión de uso social.

    Para transitar al régimen de concesión correspondiente, los permisionarios deberán...

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