Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la plataforma electoral presentada por el Partido del Trabajo para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG35/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El Partido del Trabajo cuenta con registro vigente como Partido Político Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha quince de octubre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/CG211/2014.

  3. El quince de enero de dos mil quince, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó ante la Presidencia del Consejo General, oficio REP-PT-INE-PVG-445/2014 mediante el cual solicita el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  4. El diecinueve de enero del año en curso en alcance al oficio citado en el antecedente que precede, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió ante la Presidencia del mismo, oficio REP-PT-INE-PVG-454/2015 con el que adjunta diversa documentación soporte para la aprobación de la Plataforma Electoral.

  5. En sesión privada efectuada el veintiséis de enero de dos mil quince, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido del Trabajo para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los Partidos Políticos Nacionales son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1, y 30, párrafo 2, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. Que el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    4. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el Punto Primero del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014- 2015", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las campañas electorales, conforme a lo siguiente:

      "ACUERDO

      PRIMERO. Dentro del plazo comprendido entre el día 1o. y el 15 de enero de 2015, los Partidos Políticos Nacionales deberán presentar, para su registro, la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos, conforme a lo siguiente:

    6. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.

    7. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.

    8. La Plataforma Electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente. Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

      1. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la Plataforma Electoral; y

      2. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha Plataforma.

    9. Una vez recibida la documentación mencionada, el Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará, dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.

    10. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de tres días, remita la documentación omitida.

    11. Con toda la documentación referida, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará el proyecto de Acuerdo respectivo que será sometido a consideración del Consejo General de este Instituto, para los efectos de lo señalado en el artículo 44, párrafo 1, inciso q) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    12. Del registro de la Plataforma se expedirá constancia.

      (...)".

    13. Que atento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvar con el Consejo General en la revisión de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el Proyecto de Acuerdo correspondiente, y proceder a su inscripción en el libro de registro correspondiente.

    14. Que la solicitud de registro de la Plataforma Electoral suscrita por el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, se presentó el quince de enero de dos mil quince ante la Presidencia del mismo, acompañada de la documentación siguiente:

      1. Original de la convocatoria a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

      2. Originales de las razones de publicación de Estrados de la convocatoria mencionada en el punto

        que antecede, así como impresión de pantalla de los correos electrónicos emitidos.

      3. Original del Acta de la Comisión Coordinadora Nacional, realizada el dos de enero de dos mil quince, en la cual se aprobó convocar a sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.

      4. Original de la lista de asistencia a la sesión ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional, de dos de enero de dos mil quince.

      5. Original de la convocatoria a la Comisión Ejecutiva Nacional, de siete de enero de dos mil quince.

      6. Originales de las razones de publicación de Estrados de la convocatoria mencionada en el punto que antecede, así como impresión de pantalla de los correos electrónicos emitidos.

      7. Original del acta de la Comisión Ejecutiva Nacional, de siete de enero de dos mil quince.

      8. Original de la lista de asistencia a la Comisión Ejecutiva Nacional, de siete de enero de dos mil quince.

      9. Plataforma Electoral, en medio impreso y medio magnético.

    15. Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se tiene al Partido del Trabajo presentando en tiempo y forma la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos a Diputados del H. Congreso de la Unión en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    16. Que la...

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