Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG258/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL "COMITÉ TÉCNICO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DISTRITACIÓN"

ANTECEDENTES

  1. Creación de Comités Técnicos para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. En sesión ordinaria del 23 de enero de 1996, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó un Acuerdo por el que se ordenó a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios y formular los proyectos conducentes para la nueva distribución de los 300 Distritos electorales federales uninominales existentes en el país; y por otro lado, determinó la creación de una instancia denominada "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Redistritación", dependiente del Consejo General, integrada por especialistas en las diversas ciencias relacionadas con los trabajos de redistritación.

    El 15 de julio de 2004, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG104/2004, acordó la aprobación de los criterios y consideraciones operativas que se utilizarán en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en trescientos Distritos electorales federales uninominales, así como la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

    En sesión extraordinaria del 24 de octubre de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG697/2012, la integración y atribuciones del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Redistritación, con el objetivo de analizar la propuesta de criterios de redistritación que sería sometida a la consideración del mencionado órgano de dirección.

  2. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  3. Acuerdo sobre la demarcación territorial de los Distritos electorales federales. El 28 de marzo de 2014, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG130/2014, con base en los razonamientos jurídicos, en los aspectos administrativos, presupuestales, recursos humanos y logísticos, así como con los elementos actuales de la reforma político-electoral, determinó que no es factible la aprobación del proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales federales uninominales y, en consecuencia, las relativas a las cabeceras distritales, hasta una vez concluido el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  4. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  5. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. Acuerdo sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.

    El Punto cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, dispuso que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, iniciara los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

  7. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 13 de noviembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de

    Distritación".

    Consideraciones

    PRIMERA. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la integración y atribuciones del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numerales 2 y 3; 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 2; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h) y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n) y 43, párrafo 1, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDA. Contexto jurídico que sustenta la determinación.

    Como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

    Asimismo, el artículo 52 de nuestra Carta Magna, dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

    Por su parte, el artículo 53 constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

    En ese contexto, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia ley.

    Cabe señalar que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General electoral, señala que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde a este Instituto, entre otras atribuciones, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

    De igual manera, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la ley de la materia, prevé que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.

    De acuerdo a lo previsto en el párrafo 1, incisos gg), hh) y jj) del artículo señalado en el párrafo que precede, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población; así como, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley en cita o en otra legislación aplicable.

    En ese tenor, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso g) de la ley referida, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales.

    Por su parte, el inciso h) del...

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