Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de modificaciones y adiciones a la plataforma electoral presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para contender en el Proceso Electoral Federal 2014- 2015

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG100/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano cuenta con registro vigente como Partido Político Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo General de quince de octubre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/CG211/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince.

  3. En sesión extraordinaria privada de veintiséis de enero de dos mil quince, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General de veintiocho de enero de dos mil quince se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/CG37/2015.

  5. El tres de marzo de dos mil quince, se recibió en la Presidencia del Consejo General escrito por el cual el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano ante dicho órgano colegiado, informó sobre la adición de un apartado en el punto 4.2 de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas electorales federales, para su registro legal.

  6. El diez de marzo del año en curso, en la Presidencia del Consejo General se recibió escrito firmado por el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano ante dicho órgano superior de dirección, mediante el cual, en alcance al escrito de tres de marzo del presente año, informa sobre la aprobación de las propuestas que sometió a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, relacionadas con la modificación y adición de diversos apartados de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas electorales federales, para su registro legal.

  7. En sesión extraordinaria privada de diecisiete de marzo del año en curso, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de modificaciones y adiciones de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los Partidos Políticos Nacionales son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  2. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1, y 30, párrafo 2, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  3. Que el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General: "Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos."

  5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el Punto Primero del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las campañas electorales, del uno al quince de enero de dos mil quince, para obtener el registro correspondiente, conforme a lo siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Dentro del plazo comprendido entre el día 1° y el 15 de enero de 2015, los Partidos Políticos Nacionales deberán presentar, para su registro, la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos, conforme a lo siguiente:

    1. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.

    2. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.

    3. La Plataforma Electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente. Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

    a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable

    de la aprobación de la Plataforma Electoral; y

    b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha Plataforma.

    4. Una vez recibida la documentación mencionada, el Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará, dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.

    5. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de tres días, remita la documentación omitida.

    6. Con toda la documentación referida, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará el proyecto de Acuerdo respectivo que será sometido a consideración del Consejo General de este Instituto, para los efectos de lo señalado en el artículo 44, párrafo 1, inciso q) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    7. Del registro de la Plataforma se expedirá constancia.

    (...)

  6. Que atento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso r), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvar con el Consejo General en la revisión de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el Proyecto de Acuerdo correspondiente, y proceder a su inscripción en el libro de registro respectivo.

  7. Que el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano presentó en tiempo y forma la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos a Diputados, para participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, misma que fue aprobada por este Consejo General con fecha veintiocho de...

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