Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG218/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

  2. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se promulgó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Durante el desarrollo de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros conocer, de manera previa a su suscripción, el contenido de los convenios de apoyo y colaboración que el Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.

  4. Para las elecciones federales de 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, el Consejo General del mismo Instituto aprobó Acuerdos por los que se establecieron los criterios generales que debían contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el entonces Instituto Federal Electoral con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los estados de la República y en el Distrito Federal y suscribió los respectivos Acuerdos con las entidades federativas cuya jornada fue coincidente con la federal.

  5. Que durante la organización de las elecciones federales del otrora Instituto Federal Electoral, celebró en diversos procesos coincidentes locales con los federales, convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí, en los cuales se introdujo la operación de la casilla única, adopción que se observó fundamentalmente al interés de la institución federal y los órganos estatales de optimizar y coordinar el desarrollo de actividades y procedimientos en las etapas de preparación de la elección y la Jornada Electoral, garantizando conjuntamente que el elector emitiera su voto con seguridad, en secreto y libertad, y propiciar ahorros importantes en la logística electoral.

  6. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abrogó al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.

  7. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  8. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  9. El 4 de abril de 2014 el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, conformándose el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  10. Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  11. Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.

  12. El 13 de agosto de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes que se celebrarán

    en el año 2015.

  13. Que el artículo 82, numeral 2, de la misma Ley, dispone que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el numeral 1 del citado precepto, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el numeral 2 del artículo 81 de la misma Ley.

  14. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 253, numeral 1, de la referida Ley, en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esa Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley General y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.

  15. En sesión celebrada el 9 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG91/2014, por el que se establecen los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  16. En sesión celebrada el 6 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG46/2014 aprobó entre otras, la integración de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, misma que se instaló formalmente el 30 de junio de 2014.

  17. El Transitorio Décimo Segundo de la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  18. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Ley General en la materia a los Organismos Públicos Locales.

  19. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015, a través del acuerdo INE/CG101/2014,.

  20. El 11 de septiembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia respecto de los recursos de apelación SUP-RAP-118/2014 y SUP-RAP-120/2014, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Morena, respectivamente, a fin de impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el modelo de casilla única para la elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015, identificado con la clave INE/CG114/2014, resolviendo lo siguiente:

    PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación SUPRAP-120/2014 al diverso SUP-RAP-118/2014, en los términos precisados en el Considerando Segundo de esta ejecutoria. Por tanto, glósese copia certificada de sus puntos resolutivos a los autos del expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG114/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el trece de agosto de dos mil catorce.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30,

      numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en...

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