Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se amplía el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral y se ratifica y designan en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011 para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG232/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO INE/CG163/2014 RESPECTO DEL INICIO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SE RATIFICA Y DESIGNAN EN SU CARGO A LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES NOMBRADOS MEDIANTE EL ACUERDO CG325/2011 PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES 2011-2012 Y 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Durante la sesión extraordinaria celebrada el 25 de Julio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG222/2011 por el que se aprueba el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los 32 consejos locales, durante los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015.

  2. Por Acuerdo CG325/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

  3. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  4. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  5. El anterior Decreto reformó diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

  6. El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión debe expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y Procesos Electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.

  7. Por otro lado, el primer párrafo del Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen, entre otros, al artículo 116, fracción IV, de la Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto.

  8. El Transitorio Quinto, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido y que en caso de que a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  9. El Transitorio Vigésimo Primero del citado Decreto, así como el Sexto Transitorio de la Ley General de la materia señalan entre otras cosas, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.

  10. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

  11. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo

    segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  12. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, y que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

    3. Que el propio párrafo segundo dispone también que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

    4. Que de conformidad con los artículos 35, fracción II de la Constitución federal y 7, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

    5. Que en relación con lo anterior, los artículos 29 párrafo 1, y 31 párraf...

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