Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso INE/CG349/2014, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes acumulados SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015

Fecha de disposición01 Junio 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG71/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DISEÑOS DE LA BOLETA DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, APROBADOS MEDIANTE EL DIVERSO INE/CG349/2014, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER LOS EXPEDIENTES ACUMULADOS SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 Y SUP-RAP-2/2015

ANTECEDENTES

  1. El 6 de abril de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se creó al organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

  2. El 15 de agosto de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  4. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden las leyes generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. El 22 de octubre de 2014, mediante el Acuerdo INE/CG218/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales".

  6. El 20 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG280/2014, por el que se aprobaron los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  7. El 23 y 24 de noviembre de 2014, los Partidos Políticos Nacionales MORENA y Verde Ecologista de México, promovieron recursos de apelación en contra del Acuerdo INE/CG280/2014, los cuales fueron radicados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los números de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014.

  8. El 18 de diciembre de 2014, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los mencionados recursos de apelación revocando, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo identificado con la clave INE/CG280/2014.

  9. El 23 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG349/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento de la citada sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, modificó los diseños de la boleta de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, previamente aprobados mediante el diverso INE/CG280/2014.

  10. El 27 de diciembre de 2014, los Partidos Políticos Nacionales Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y MORENA, respectivamente, presentaron recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, acumulados, en contra del Acuerdo INE/CG349/2014.

  11. El 21 de enero de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal revocó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo con la clave INE/CG349/2014, emitido el 23 de diciembre de 2015, por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con los artículos 41, numeral 2, Base V, apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 2; y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, numeral 2; 50; 51; y 52 de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13 y 14, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

  3. Que el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  4. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.

  5. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna; y al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales corresponde al Instituto Nacional Electoral las reglas, Lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

  6. Que acorde al artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la Carta Magna; y al artículo 32, inciso b), fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que para los Procesos Electorales Federales corresponde al Instituto Nacional Electoral la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

  7. Que el artículo 35 de la Legislación Electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  8. Que en términos de lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos ñ) y jj); así como el artículo 266, numeral 1, de la ley comicial, es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobar el modelo de las boletas electorales, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  9. Que el artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la ley de la materia, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  10. Que el artículo 207 de la ley electoral define que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.

  11. Que el artículo 216 de la citada ley, establece que los documentos deben elaborarse con materias primas que puedan ser recicladas, que las boletas electorales deben elaborarse con los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto, que su destrucción debe realizarse empleando métodos que protejan el medio ambiente y que su salvaguarda y cuidado son considerados como un asunto de seguridad nacional.

  12. Que según lo dispuesto por el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la propia Ley.

  13. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ha elaborado los formatos de la documentación electoral que serán utilizados durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los cuales por conducto del Secretario Ejecutivo serán sometidos a la aprobación del Consejo General del Instituto.

  14. El artículo en cita, en el inciso c)...

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