Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que con base a la reforma política-electoral, se actualiza el modelo de la Credencial para Votar aprobado anteriormente por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG732/ 2012

Fecha de disposición01 Junio 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG36/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE CON BASE A LA REFORMA POLÍTICA-ELECTORAL, SE ACTUALIZA EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR APROBADO ANTERIORMENTE POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MEDIANTE ACUERDO CG732/2012

ANTECEDENTES

  1. El 21 de noviembre de 2012, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG732/2012, modificar el modelo de la Credencial para Votar.

    El punto Cuarto del Acuerdo referido, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que, de ser necesaria la incorporación de variantes mínimas, que no se contrapongan a las disposiciones de ese Acuerdo, lo haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y la someta a la consideración del Consejo General de este Instituto, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores.

  2. El 23 de octubre de 2013, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG293/2013, la función de los códigos de barras bidimensionales en el modelo aprobado por ese órgano de dirección mediante Acuerdo CG732/2012.

  3. El 7 de noviembre de 2013, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó al Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo 1-EXT109: 07/11/2013, incorporar variantes mínimas al modelo de Credencial para Votar aprobado por ese órgano de dirección mediante Acuerdo CG732/2012.

  4. El 20 de noviembre de 2013, en su momento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG360/2013, incorporar variantes mínimas al modelo de Credencial para Votar aprobado por ese órgano de dirección mediante Acuerdo CG732/2012.

  5. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

    El Transitorio Quinto del citado Decreto, mandató que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  6. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  7. El 22 de mayo de 2014, con base a la reforma político-electoral, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, actualizar el modelo de la Credencial para Votar aprobado anteriormente por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG732/2012.

  8. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo Octavo Transitorio del citado Decreto, prevé que las credenciales para votar con fotografía vigentes con nomenclatura del IFE se mantendrán como válidas hasta la fecha de su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de que éstas puedan ser renovadas por extravío, cambio de domicilio u otras circunstancias, o bien, sustituidas por los ciudadanos en los términos que determine el Instituto.

  9. El 26 de mayo de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que con base a la reforma política-electoral, se actualiza el modelo de la Credencial para Votar aprobado anteriormente por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG732/2012".

    CONSIDERANDO

  10. Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30 párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  11. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  12. Que según lo prevé el artículo 44, párrafo 1, incisos l), ñ) y jj) de la citada ley, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, aprobar el modelo de la Credencial para Votar; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  13. Que el artículo 33, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que este Instituto tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

  14. Que las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicha ley.

  15. Que el artículo 1, párrafo 2 de la referida ley, prevé que las disposiciones de la dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

  16. Que el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Federal, dispone que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, el padrón y la lista de electores.

  17. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

  18. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

  19. Que el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, dispone que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

  20. Que el artículo 36 de la Constitución Federal, prevé en la fracción III, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

  21. Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 130, párrafo 1 de la ley general electoral, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

  22. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.

  23. Que de acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la ley de la materia, este Instituto prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

  24. Que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley.

  25. Que el artículo 128 de la ley referida estipula que en en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado...

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