Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se define el inicio del plazo para la verificación del apoyo ciudadano y, en su caso, se aprueba la acumulación y adición de firmas de apoyo ciudadano, según proceda, para las peticiones de consulta popular entregadas al Instituto, previo al inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición01 Junio 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG176/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE EL INICIO DEL PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO Y, EN SU CASO, SE APRUEBA LA ACUMULACIÓN Y ADICIÓN DE FIRMAS DE APOYO CIUDADANO, SEGÚN PROCEDA, PARA LAS PETICIONES DE CONSULTA POPULAR ENTREGADAS AL INSTITUTO, PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular. El 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política", en el cual, se reforma el artículo 35 de la propia Constitución, que señala como derecho del ciudadano, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

  2. Reforma Constitucional en materia de político-electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en el cual, se reforma el artículo 35 de la carta magna, que señala que es el Instituto Nacional Electoral quien tendrá a su cargo, en forma directa, verificar que los ciudadanos que solicitan una Consulta Popular correspondan en número, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares.

  3. Publicación de la Ley Federal de Consulta Popular. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular, con el objeto de regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular, el cual prevé en el artículo Quinto Transitorio lo que a la letra sigue:

    " ...

    Quinto. Por única ocasión los requisitos relativos al aviso de intención y al formato para la obtención de firmas a los que se refiere esta Ley, no serán aplicables a las peticiones de consultas ciudadanas que hayan sido presentadas al Congreso de la Unión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley

    ..."

  4. Integración del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral

  5. Publicación del Formato para la obtención de firmas. El 7 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el formato para la obtención de firmas, dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular.

  6. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", el cual abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y establece como una de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral la de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen,

    individual o colectivamente, en las decisiones públicas.

  7. Recepción de la solicitud de Consulta Popular promovida por diversos ciudadanos representados por el C. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. El 3 de diciembre de 2013, diversos ciudadanos presentaron ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores solicitud para que el Congreso de la Unión convocara a Consulta Popular la reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales en materia energética.

    El 13 de diciembre de 2013, se suscribió el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República por el que se establecen Lineamientos para dar trámite a las peticiones de Consulta Popular presentadas por ciudadanos. Dicho Acuerdo estableció en su artículo Segundo que la Secretaria General de Servicios Parlamentarios realizara, bajo la presencia de un fedatario público, un inventario de los documentos recibidos, dando cuenta de su resultado a la Mesa Directiva.

    El 13 de marzo de 2014, la Secretaría General presentó a consideración de la Mesa Directiva el informe dando cuenta del resultado del inventario practicado, en el que se precisa el resguardo de 132 cajas, inventariadas ante notario público el 27 de febrero de 2014.

    El 26 de marzo de 2014, diversos ciudadanos solicitantes de la Consulta Popular presentada el 3 de diciembre de 2013, informaron al Presidente del Senado del cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones, y solicitaron la acreditación como representante común, al C. Alejandro Encinas Rodríguez, con lo que se tuvo por ratificada.

    Por otra parte, el 3 de septiembre de 2014, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hizo entrega, mediante oficio número LXII-III/PMD-ST/004/14, dirigido al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, de 86 cajas que dicen contener las firmas que respaldan la petición de Consulta Popular en materia energética, con la pregunta: "¿Estás de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27, y 28 de la Constitución en materia energética?".

    Asimismo, dentro del oficio citado, el Presidente de la Mesa Directiva referida informó que los promoventes de la consulta manifestaron que estaba en tránsito un número indeterminado de firmas, solicitando fueran recibidas posteriormente.

    El 8 de septiembre de 2014, el C. Alejandro Encinas Rodríguez y otros, en carácter de solicitantes al Congreso de la Unión para que convoque a Consulta Popular la modificación a los artículos 27 y 28 constitucionales en materia energética y en referencia a su oficio de 3 de diciembre de 2013, piden al Presidente de la Mesa Directiva del Senado que su solicitud contenida en dicho oficio sea remitida "al Instituto Nacional Electoral en conjunto con las documentales anexas a la misma que contiene 1,739,790 (Un millón setecientos treinta y nueve mil setecientos noventa) (sic) nombres completos de ciudadanos que la apoyan, su firma y su clave de elector o número identificador del reverso de la credencial para votar con fotografía, cifra que ha sido notariada ante autoridades parlamentarias de ese órgano legislativo federal y que se encuentra actualmente bajo su resguardo.

    Lo anterior, con el objeto de que dichos nombres y firmas sean acumulados por el Instituto Nacional Electoral a los contenidos en los anexos de la solicitud para que se convoque a una Consulta Popular en materia de reforma energética presentada el pasado 3 de septiembre ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por los ciudadanos Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano ... para los efectos de la verificación que realizará dicho Instituto respecto del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral , inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...."

    En la misma fecha, los ciudadanos Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y José de Jesús Zambrano Grijalva, como peticionarios de la solicitud de realización de una Consulta Popular para la continuación de la vigencia o su modificación de la redacción a los artículos 27 y 28 constitucionales, solicitan al Presidente de la Mesa Directiva del Senado "...se sirva remitir al Instituto Nacional Electoral las 1,672,242 (un millón seiscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y dos) (sic) firmas presentadas ante esa soberanía en fecha tres de diciembre de dos mil trece, mismas que respaldan la petición de Convocar a consulta popular, con carácter vinculatorio, la reforma a los artículos 27 y 28, ... ello con la finalidad de que se acumulen a las firmas que respaldan la solicitud

    de Consulta Popular que hemos presentado el pasado miércoles tres de septiembre del año en curso, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión...."

    Cabe señalar que en el párrafo primero del oficio referido en líneas que preceden, los CC. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y José de Jesús Zambrano Grijalva, en calidad de peticionarios indicaron lo siguiente:

    "Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, José de Jesús Zambrano Grijalva, en nuestra calidad de peticionarios de la solicitud de realización de una consulta popular, para la continuación de la vigencia o su modificación de la redacción a los artículo 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como domicilio..., y autorizando como represente común al primero de los firmantes..."

    El 9 de septiembre de 2014, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en alcance a su oficio número LXII-III/PMD-ST/004/14, hizo entrega a este Instituto de 2 cajas adicionales a las 86 previamente entregadas, que dicen contener firmas relativas a la misma solicitud de consulta.

    En la fecha anteriormente mencionada, mediante Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se determinó remitir al Instituto Nacional Electoral las firmas que acompañan la solicitud de consulta popular, que fue presentada en el Senado de la República el 3 de diciembre de 2013, por diversos ciudadanos representados por el C. Alejandro Encinas Rodríguez.

  8. Recepción de la solicitud de Consulta Popular, promovida por diversos ciudadanos representados por el C. Martí Batres...

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