Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Procedimiento para el Resguardo de los Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición01 Junio 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG57/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RESGUARDO DE LOS FORMATOS DE CREDENCIAL PARA VOTAR POR PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El Transitorio Noveno de la citada ley, prevé que por única ocasión los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio de 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.

  4. Aprobación del ajuste de plazos. El 13 de agosto de 2014, mediante Acuerdo INE/CG112/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, que será utilizada para los procesos electorales 2014-2015.

  5. Inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar inicio formal al Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones creado por la Reforma de 2014.

  6. Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto, expidió el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG268/2014.

  7. Reforma al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia. El 21 de enero de 2015, en sesión extraordinaria urgente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó reformar y modificar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia.

  8. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 30 de enero de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, en sesión ordinaria, recomendó a este Consejo General, apruebe el Procedimiento para el Resguardo de los Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  9. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 5 de febrero de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que aprueba el Procedimiento para el Resguardo de los Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el Procedimiento para el Resguardo de los Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 136, párrafo 6 y Sexto Transitorio, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un órgano público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participa el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la Ley General comicial, precisa que son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    Bajo esa tesitura, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, inciso b), c), d) y ñ) de la ley de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera esa Ley.

    En ese orden de ideas, este Instituto prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, además de tener por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El artículo 127 de la Ley General electoral, indica que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

    Por su parte, el artículo 128 del ordenamiento electoral de referencia, señala que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.

    El Padrón Electoral se forma mediante la aplicación de la técnica censal total o parcial; la inscripción directa y personal de los ciudadanos y la incorporación de los datos que aporten las autoridades

    competentes, relativos a los fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos, en términos del artículo 129 de la ley de la materia.

    En ese contexto, el artículo 134 del ordenamiento electoral referido, mandata que, con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar, documento indispensable para ejercer su derecho de voto.

    En términos de lo señalado en el artículo 136, párrafos 1 y 4 de la Ley General electoral, los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos del Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar. Al recibir su Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia.

    Asimismo, en términos de lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 del propio artículo 136 de la Ley General comicial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, según el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción de los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados, verificando que los nombres de los ciudadanos que no acudieron a obtenerla, no aparezcan en las Listas Nominales de Electores.

    Por su parte, el artículo 146 de la ley de la materia, mandata que las credenciales para votar que se expidan conforme a esa ley, estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine este Instituto hasta el 1° de marzo del año de la elección inclusive.

    Con base en los preceptos constitucionales y legales aludidos, este máximo órgano de dirección, válidamente puede aprobar el Procedimiento para el Resguardo de los Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal.

    TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento para el Resguardo de los Formatos de Credencial para Votar por Proceso Electoral Federal.

    Entre las atribuciones que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales reconoce al Instituto Nacional Electoral, se encuentra la de revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar.

    En ese tenor, los ciudadanos que acudieron al Módulo de Atención Ciudadana para solicitar su inclusión o bien, la actualización de sus datos contenidos en el Padrón Electoral, tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine este Instituto para obtener, renovar o reponer su Credencial para Votar en el plazo establecido. De no ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR