Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la realización de una encuesta nacional, también denominada Conteo Rápido, basada en actas de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a la elección de Diputados Federales, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la Materia

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación02 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG15/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA REALIZACIÓN DE UNA ENCUESTA NACIONAL, TAMBIÉN DENOMINADA CONTEO RÁPIDO, BASADA EN ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES, A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 Y SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR EN LA MATERIA

ANTECEDENTES

  1. En el Proceso Electoral Federal 1993-1994, el Director General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, ordenó la realización de un procedimiento muestral de Conteo Rápido llevado a cabo por tres empresas privadas que se contrataron para tal fin con el objetivo de contar con resultados estadísticamente significativos para la elección presidencial del 21 de agosto de 1994, mismos que fueron difundidos previo Acuerdo del Consejo General el mismo día de la elección.

  2. El 6 de junio del año 2000, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el cual se determinó la realización de estudios o procedimientos, denominados Conteos Rápidos, con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral del 2 de julio del 2000. Para tal efecto el Instituto contrató nuevamente a tres empresas especializadas.

  3. Mediante Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del 9 de agosto del 2002, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó la creación de un Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, el cual se encargó de estudiar la posibilidad de realizar conteos rápidos en las elecciones federales del 2003.

  4. El 30 de mayo del año 2003, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó la realización de un estudio o procedimiento con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral realizada el día 6 de julio del año 2003 denominado Conteo Rápido.

  5. El 30 de noviembre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo identificado como CG237/2005, para la realización de un estudio o procedimiento denominado Conteo Rápido, con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006. En el mismo se aprobó también la creación de un Comité Técnico Asesor en la materia.

  6. La facultad del Consejo General para ordenar la realización de conteos rápidos fue nuevamente incluida en la Reforma Electoral de 2008, en términos del artículo 119, párrafo 1, inciso l) del entonces Código electoral federal vigente.

  7. El 14 de marzo de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG149/2012 por el cual se determinó la realización de un Conteo Rápido y la creación de un Comité Técnico Asesor en la materia.

  8. El 18 de marzo de 2012 se presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el recurso de impugnación radicado con el expediente SUP-RAP-118/2012. El 5 de mayo de 2012 la Sala resolvió el recurso y determinó en su resolutivo único la revocación del Acuerdo CG149/2012. Sin embargo, estimó que las atribuciones legales del Instituto para ordenar encuestas basadas en las actas de escrutinio y cómputo de casillas a fin de conocer las tendencias de los resultados del día de la Jornada Electoral, sí se apegan a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. Adicionalmente, el Tribunal Electoral resolvió que el Consejo General está facultado para ordenar la realización de conteos rápidos a través de terceros, esto es, contratando a empresas especializadas, o por sí mismo, es decir, mediante su propio personal.

  10. Finalmente, el Tribunal Electoral determinó que para ejercer la atribución de ordenar la realización de conteos rápidos, la autoridad electoral administrativa debe privilegiar los principios de objetividad y

    certeza, tanto en las reglas de diseño de la muestra, como en los métodos de estimación.

  11. El 16 de mayo de 2012 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG297/2012 por el cual se determinó la realización de un Conteo Rápido y la creación de un Comité Técnico Asesor en la materia atendiendo a lo señalado por la sentencia emitida previamente por la Sala Superior.

  12. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  13. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  14. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El artículo Noveno Transitorio de la ley de referencia estableció que, por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.

  15. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar inicio formal al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  16. El 22 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se aprobaron los Lineamientos así como los Criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales.

  17. El 28 de noviembre de 2014, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, acordó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos Generales del Instituto Nacional Electoral para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos en los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015".

  18. El 18 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG331/2014 por el que se aprueban los "Lineamentos Generales para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional en los Procesos Electorales Federales y Locales 2014-2015".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para emitir el Acuerdo por el que se determina la realización de una encuesta nacional basada en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y se aprueba la creación e integración del Comité Técnico Asesor en la materia, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 1, incisos a), d) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, incisos a), b) y d); 35; 44, párrafo 1, inciso gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso l); 51, párrafo 1, inciso p) y 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y b) y fracción 2, Apartado A) inciso c) y 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    Como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR