Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG195/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS Y REGLAS OPERATIVAS QUE DEBERÁN APLICARSE PARA EL ANÁLISIS Y LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PREVIO A SUS RESPECTIVOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES.

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".

  2. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, pronunciarse sobre la demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la Reforma Constitucional y legal, no es posible realizar las actividades para efectuar cambios a su distritación actual.

    El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, instruyó a la Junta General Ejecutiva de este Instituto, inicie los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

  4. Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto expidió, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  5. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación".

    El Punto Segundo, inciso c) del Acuerdo referido en el párrafo anterior, señaló como atribución del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, analizar la propuesta de criterios a utilizarse en la realización de los estudios y proyectos para la delimitación territorial de los Distritos Electorales en las entidades federativas, que será sometida a la consideración de este Consejo General.

  6. Instalación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 2 de diciembre del 2014, se instaló de manera formal el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

  7. Presentación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. Los días 4 y 11 de febrero de 2015, se presentó el proyecto del "Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015" ante los representantes de los Partidos Políticos acreditados en el Grupo de Trabajo Temporal de Distritaciones Electorales Federal y Locales.

    Con fecha 16 de febrero de 2015, se presentó el proyecto del "Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015" ante los Consejeros Electorales, representantes del Poder Legislativo y representantes de los Partidos Políticos que integran la Comisión del Registro Federal de Electores, en su tercera sesión extraordinaria.

  8. Sesiones y reuniones de trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. En sesiones y reuniones de trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, celebradas los días 5, 12, 20 y 26 de febrero; 5 y 25 de marzo, así como 1 de abril de 2015, fueron revisados los criterios a utilizarse en la formulación de los estudios y proyectos para la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas con procesos electorales locales 2015-2016 y 2016-2017; así como sus reglas operativas.

  9. Mesas de análisis sobre la definición de las distritaciones electorales. Los días 19 y 20 de febrero de 2015, se llevaron a cabo las mesas de análisis sobre la definición de las distritaciones electorales, en las que se abordaron los temas sobre la experiencia estatal en la distritación; el papel de la población en la definición de los Distritos Electorales; los factores geográficos y de comunicación en la determinación del trazo distrital; identidad cultural y regionalización, así como tecnología y distritación. Las ponencias en estas mesas fueron presentadas por expertos en el tema, así como por los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

  10. Foro con los Organismos Públicos Locales. El 12 de marzo de 2015, se llevó a cabo un foro con funcionarios de los Organismos Públicos Locales de aquellas entidades federativas que celebrarán elecciones de diputados locales en el año 2016, a quienes se les presentaron las propuestas de criterios a utilizarse en la formulación de los estudios y proyectos para la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas con procesos electorales locales 2015-2016 y 2016-2017; así como sus reglas operativas. Es de señalar que en dicho foro asistieron los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

  11. Reuniones del Grupo de Trabajo Temporal Distritaciones Electorales Federal y Locales. En reuniones del Grupo de Trabajo Temporal Distritaciones Electorales Federal y Locales de la Comisión Nacional de Vigilancia, celebradas los días 6, 11 y 18 de marzo, así como 6 de abril de 2015, fueron revisados los criterios a utilizarse en la realización de los estudios y proyectos para la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas con procesos electorales locales 2015-2016 y 2016-2017; así como sus reglas operativas.

  12. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017".

    En el Acuerdo referido, se indicó que este Consejo General deberá aprobar los criterios de distritación a más tardar el 15 de abril de 2015.

  13. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 7 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó recomendar a este Consejo General, que apruebe los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previamente a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

  14. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 9 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección, el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas de manera previa a sus respectivos Procesos Electorales Locales, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Motivación y fundamentación que sustentan la emisión y aprobación de los Criterios y Reglas Operativas que deberán aplicarse para el análisis y delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas para sus respectivos Procesos Electorales Locales.

    El artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    El artículo 1, párrafo 2, de la ley electoral general, prevé que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que

    establece la Constitución.

    El artículo 5, párrafo 1, de la ley en comento, prevé que la aplicación de la misma corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

    Asimismo, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la Constitución Federal, en relación con el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II...

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