Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las convocatorias para la designación de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz

Fecha de disposición13 Julio 2015
Fecha de publicación13 Julio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG99/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos promulgó la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral, aprobada por las cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas.

  2. El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  3. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

  4. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Acto mediante el cual quedó legalmente integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento al texto del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que entró en vigor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual inició vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  6. El 6 de junio de 2014, el Pleno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014 mediante el cual se estableció la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General, entre las cuales se encuentra la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, misma que quedó integrada por el Consejero Electoral Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Presidente; Consejera Electoral Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Integrante; Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón, Integrante y Consejero Electoral Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Integrante.

  7. El 20 febrero de 2015, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

  8. El 11 de marzo de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo por el que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente de sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

  3. Que el Artículo Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución; que los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto.

  4. Que el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

  5. Que el artículo 6, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley.

  6. Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que el artículo 42, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros designados por cuando menos ocho votos del Consejo General, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria de forma anual entre sus integrantes.

  8. Que el artículo 43, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los consejeros locales, de los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de esta Ley.

  9. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan como atribución del Consejo General la de designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  10. Que el artículo 60, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tienen, entre otras, las atribuciones de: coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.

  11. Que el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

    Electorales, dispone que las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, entre otras, la atribución de: llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y la Ley.

  12. Que el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos de previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño, y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

  13. Que el artículo 99, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consigna que los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones con derechos a voz.

  14. Que el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, enlista los requisitos para ser Consejero Electoral del órgano superior de dirección de un Organismo Público Local Electoral.

  15. Que el artículo 100, párrafo 2, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos...

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