Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Sesiones del Propio Órgano Máximo de Dirección en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los recursos de apelación identificados con los números de Expediente SUP-RAP 92/2014 y sus acumulados SUP-RAP 95/2014 y SUP-RAP 96/2014

Fecha de disposición16 Julio 2015
Fecha de publicación16 Julio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG111/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE SUP-RAP 92/2014 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP 95/2014 Y SUP-RAP 96/2014

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, el Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

  3. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  4. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 29 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, se creó con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, en cuyo Punto Primero de Acuerdo se estableció dentro de sus funciones la de presentar a Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de la Reforma Constitucional en materia Política-Electoral, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.

  6. En cumplimiento al Decreto señalado en el antecedente I; el 14 de mayo del año en curso, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordenó la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.

  9. El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

  10. Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

  11. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio del año en curso, mediante Acuerdo INE/CG46/2014 se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en cuyo Punto Segundo de Acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG13/2014, únicamente por lo que hace a la integración provisional de la Comisión de Reglamentos, por lo que las funciones que le fueron encomendadas continúan vigentes.

  12. El 17 de junio del año en curso, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de Reglamentos se aprobó el proyecto de Reglamento de Sesiones del Consejo General.

  13. El 20 de junio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG66/2014 se expidió el Reglamento de sesiones del propio órgano máximo de dirección.

  14. El 26 de junio de 2014, el Senador Javier Corral Jurado, como Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Camerino Eleazar Márquez Madrid; y el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Rogelio Carbajal Tejada, interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación a efecto de impugnar el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, expedido mediante Acuerdo INE/CG66/2014.

  15. El 2 y 3 de julio de 2014, el Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos turnó los expedientes (SUP-RAP-92/2014, SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014) a la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  16. El 4 de agosto de 2014, la Sala Superior emitió sentencia respecto de los medios de impugnación en comento, la cual fue notificada al Instituto Nacional Electoral el día 5 del mismo mes y año, resolviendo lo siguiente:

PRIMERO. Se acumulan al recurso de apelación SUP-RAP- 92/2014, los diversos SUP-RAP-95/2014 y SUP-RAP-96/2014, y ser ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos a estos últimos.

SEGUNDO. Se sobresee en el recurso de apelación SUP-RAP-92/2014, interpuesto por Javier Corral Jurado, en su calidad de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. Se modifica el Acuerdo impugnado, en los términos precisados en la última parte de la presente ejecutoria.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán

    principios rectores.

  2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  4. Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  5. Que el artículo 30, párrafo 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad ,máxima publicidad y objetividad.

  6. Que el artículo 31, párrafo 4 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se...

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