Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de Coahuila, como insumo para la generación de los escenarios de distritación

Fecha de disposición20 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG503/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE MUNICIPIOS Y SECCIONES QUE CONFORMAN EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE COAHUILA, COMO INSUMO PARA LA GENERACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE DISTRITACIÓN

ANTECEDENTES

  1. Publicación del Decreto No. 707 en el Periódico Oficial del estado de Coahuila. El 5 de septiembre de 1884, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Coahuila, el Decreto No. 707, a través del cual se establece la división entre los municipios de Arteaga y Ramos Arizpe, en dicha entidad federativa.

  2. Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se pronuncia respecto de la problemática de límites entre los municipios de Arteaga y Ramos Arizpe. El 15 de octubre de 2009, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con número de expediente SM-JDC-380/2009, promovido por 66 ciudadanos, en la cual se determinó que los actores pertenecen al municipio de Ramos Arizpe y no al de Arteaga, ambos en el estado de Coahuila.

  3. Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se pronuncia respecto de la problemática de límites entre los municipios de Arteaga y Ramos Arizpe. El 14 de junio de 2011, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con número de expediente SM-JDC-187/2011 y Acumulados, determinó que los ciudadanos cuyo domicilio se ubicaba en el Fraccionamiento Santa Fe debían ser referenciados en el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, perteneciendo a la sección electoral 0664 y no a la 0057 del municipio de Arteaga, en dicha entidad federativa.

  4. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  5. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  6. Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  7. Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.

    El Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, dispuso que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, iniciara los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

  8. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.

    El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, aprobó la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación", como instancia de asesoría técnico-científica de este Instituto para el desarrollo de actividades o programas que le sean conferidas en materia de redistritación federal y local.

  9. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015. El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/JGE45/2015, aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017.

  10. Aprobación de los criterios para las distritaciones locales y sus reglas operativas. El 15 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

  11. Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la que confirma el acuerdo INE/CG404/2015. El 15 de julio de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-258/2015, determinó que este Instituto Nacional Electoral en cuanto a la oportunidad de la aprobación de la Distritación, debe estar a lo que disponga el artículo 214, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que la Distritación deberá aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.

  12. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de julio de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección superior el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Coahuila, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Competencia.

    Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el catálogo de municipios y secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral de la entidad federativa de Coahuila, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y apartado B, inciso a), numeral 2; 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 54, párrafo 1, incisos g) y h), y 214, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso n), y 45, párrafo 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDA. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio pro persona, el cual implica que toda autoridad está obligada a interpretar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de la manera en que más beneficie a la persona, con motivo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, imparcialidad y progresividad.

    Por su parte, el artículo 26, Apartado B de la Constitución Federal, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

    Ahora bien, como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la referida Constitución Federal, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales.

    Asimismo, el artículo 52 de la Carta Magna, dispone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

    Por su parte, el artículo 53 Constitucional establece que la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados por el principio...

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