Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentarán las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de consejera o consejero presidente y consejeras y consejeros electorales de los organismos públicos locales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz

Fecha de disposición04 Septiembre 2015
Fecha de publicación04 Septiembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG409/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ENSAYO PRESENCIAL QUE PRESENTARÁN LAS 25 ASPIRANTES MUJERES Y LOS 25 ASPIRANTES HOMBRES DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE OBTENGAN LA MEJOR PUNTUACIÓN EN EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN A LOS CARGOS DE CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ

ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG86/2015 mediante el cual el Consejo General aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del mismo año.

  2. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprueban las convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

  3. Los días del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015, se llevó a cabo el registro de aspirantes en el procedimiento para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades referidas en el antecedente anterior, en los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como en la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto.

  4. El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprueba el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

  5. El 5 de junio de 2015, mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015 se aprobó el Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por el cual se propone al Consejo General, la designación del Consejero Electoral que asumirá las funciones de presidente, quedando la integración de la siguiente forma:

    Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez, Presidente.

    Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera, Integrante.

    Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Integrante.

    Dr. Ciro Murayama Rendón, Integrante.

    Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General.

    Representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo General.

  6. El 17 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Comisión Temporal de Presupuesto.

  7. El 22 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales celebró sesión extraordinaria en la que conoció la baja de 5 aspirantes en razón de incumplir con el requisito establecido por el artículo 100, numeral 2, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a los que se les comunicó que no podrían presentarse al examen ni continuar en el procedimiento de selección y designación en comento.

  8. El 27 de junio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes al cargo de Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; al respecto, no se presentaron incidentes mayores, que hubieren puesto en riesgo la adecuada aplicación de la prueba.

  9. El 1 de julio de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió las sentencias SUP-JDC-1180/2015 y SUP-JDC-1185/2015 mediante las que mandató al Instituto Nacional Electoral llevar a cabo el examen de conocimientos y la prueba de habilidades gerenciales de los dos aspirantes en el estado de Veracruz que presentaron las respectivas impugnaciones.

  10. El 06 de julio de 2015, en cumplimiento de las sentencias SUP-JDC-1180/2015 y SUP-JDC-1185/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, en coordinación con CENEVAL, llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos y la prueba de habilidades gerenciales a dos aspirantes a integrar el Organismo Público Local en el estado de Veracruz.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que el Transitorio Noveno del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos Consejeros de los Organismos Locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales Consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto.

    3. Que el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley General, establece que reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

    4. Que el artículo 6, párrafo 2 de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en la ley señalada.

    5. Que el artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    6. Que el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,

      independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.

    7. Que el artículo 42, párrafo 5 de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros.

    8. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    9. Que los artículos 60, párrafo 1, inciso e) de la Ley General y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.

    10. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, numeral 2, fracción I, inciso a) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en lo sucesivo el Reglamento, señalan que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.

    11. Que el artículo 119, párrafo 1, de la Ley General, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR