Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Comisión Temporal de Presupuesto

Fecha de disposición04 Septiembre 2015
Fecha de publicación04 Septiembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG392/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE REGLAMENTOS Y SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DE PRESUPUESTO

ANTECEDENTES

  1. El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.

  2. En la misma sesión, señalada en el numeral que antecede, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de sus comisiones permanentes y temporales, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  3. El 14 de julio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG97/2014, modificó el diverso INE/CG46/2014 en el cual se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, a fin de incluir a los nuevos Partidos Políticos Nacionales que obtuvieron su registro.

  4. El 29 de abril de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG13/2014, aprobó crear la Comisión de Reglamentos con carácter temporal.

  5. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG187/2014, aprobó la fusión de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015.

  6. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG190/2014, aprobó la Comisión Temporal para el Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. El artículo 5, párrafos 1 y 2, de las Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  3. El artículo 29 de la citada ley, establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  4. En el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad,

    independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  5. El artículo 31, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

  6. El artículo 34, párrafo 1, de la citada Ley General, determina que el Instituto Nacional Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  8. En el artículo 42 de la citada Ley General, se establece lo siguiente:

Artículo 42
  1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

  2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

  3. Para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá.

  4. Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

  5. El Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.

  6. Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente.

  7. El titular de la Dirección Ejecutiva o de la unidad técnica podrá ser suplido en sus funciones de secretario técnico, por el servidor público de nivel inmediato inferior que determine.

  8. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los Reglamentos y Acuerdos del Consejo General.

  9. El Secretario Ejecutivo del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

  10. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en

    que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

  11. El artículo 44, primer párrafo, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución del Consejo General dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones de la ley o en otra legislación aplicable.

  12. El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establece como atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.

  13. De conformidad con el artículo 10, párrafo 5, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como los representantes de los partidos políticos, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias y Fiscalización.

  14. En términos de lo señalado en el artículo 11, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en todas las Comisiones, el periodo de la Presidencia durará un año, contado a partir del día de la designación.

  15. Que de conformidad con los artículos 4, párrafo 1, inciso b) y 6, párrafo 1 y 2, del Reglamento de Comisiones del Consejo General, las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por...

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