Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el término establecido en el Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo INE/CG267/2014 por el que se aprobó el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Fecha de disposición04 Septiembre 2015
Fecha de publicación04 Septiembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG347/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO INE/CG267/2014 POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El cinco de septiembre de dos mil catorce, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que elaboren una propuesta de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, que realicen las consultas correspondientes, y elaboren el Dictamen de factibilidad respectivo", identificado con la clave INE/JGE55/2014; cuyo cronograma fue modificado por la Junta General Ejecutiva en las sesiones del diecisiete de septiembre, veintiséis de septiembre y veintinueve de octubre de dos mil catorce, mediante los Acuerdos INE/JGE56/2014, INE/JGE71/2014 e INE/JGE88/2014, respectivamente.

  2. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/3340/2014, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por instrucciones de la Presidencia del Comité de Radio y Televisión, remitió a los integrantes de dicho órgano la siguiente documentación:

    1. Proyecto de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

    2. Dictamen de factibilidad sobre la propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

    3. Informe Ejecutivo sobre la consulta realizada a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que agrupan a diversos profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y

    4. Informe de conclusión de los trabajos realizados para la elaboración del diagnóstico relativo al modelo de comunicación política y las implicaciones correspondientes a la transmisión de versiones diferenciadas de promocionales por emisoras que retransmiten la misma señal de una emisora de radio o televisión a nivel estatal.

  3. En sesión especial del Comité de Radio y Televisión del doce de noviembre de dos mil catorce, que continuó el catorce del mismo mes y año, se discutió y aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite opinión sobre el Proyecto de Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE88/2014 aprobado por la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/ACRT/13/2014.

  4. El diecisiete de noviembre de dos mil catorce, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba someter a la consideración del Consejo General el "Dictamen y la Propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sobre el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral".

  5. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG267/2014.

    El Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, estipula en el Artículo Transitorio segundo que "en un plazo que no excederá del quince de junio de dos mil quince, el Instituto aprobará, por conducto del Consejo y a propuesta del Comité, los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, estableciendo los procedimientos, mecanismos y plazos de implementación a los que deberán ajustarse el Instituto, los Partidos Políticos, candidatos/as independientes, autoridades electorales, así como los concesionarios de radio y televisión".

  6. El tres de diciembre de dos mil catorce, en sesión especial del Comité de Radio y Televisión...

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