Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG515/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LA ENTREGA Y RECEPCIÓN ELECTRÓNICA O SATELITAL DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y MATERIALES

ANTECEDENTES

  1. El cinco de septiembre de dos mil catorce, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que elaboren una propuesta de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, que realicen las consultas correspondientes, y elaboren el Dictamen de factibilidad respectivo", identificado con la clave INE/JGE55/2014; cuyo cronograma fue modificado por la Junta General Ejecutiva en las sesiones del diecisiete y veintiséis de septiembre así como del veintinueve de octubre de dos mil catorce, mediante los Acuerdos INE/JGE56/2014, INE/JGE71/2014 e INE/JGE88/2014, respectivamente.

  2. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/3340/2014, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por instrucciones de la Presidenta del Comité de Radio y Televisión, remitió a los integrantes de dicho órgano la siguiente documentación:

    1. Proyecto de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

    2. Dictamen de factibilidad sobre la propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;

    3. Informe Ejecutivo sobre la consulta realizada a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que agrupan a diversos profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y

    4. Informe de conclusión de los trabajos realizados para la elaboración del diagnóstico relativo al modelo de comunicación política y las implicaciones correspondientes a la transmisión de versiones diferenciadas de promocionales por emisoras que retransmiten la misma señal de una emisora de radio o televisión a nivel estatal.

  3. En sesión especial del Comité de Radio y Televisión del doce de noviembre de dos mil catorce, que continuó el catorce del mismo mes y año, se discutió y aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite opinión sobre el Proyecto de Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE88/2014 aprobado por la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/ACRT/13/2014.

  4. El diecisiete de noviembre de dos mil catorce, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba someter a la consideración del Consejo General el Dictamen y la Propuesta de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sobre el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral".

  5. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG267/2014.

    El Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, estipula en el Artículo Transitorio Segundo que "en un plazo que no excederá del 15 de junio de 2015, el Instituto aprobará, por conducto del Consejo y a propuesta del Comité, los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales, estableciendo los procedimientos, mecanismos y plazos de implementación a los que deberán ajustarse el Instituto, los Partidos Políticos, candidatos/as independientes, autoridades electorales, así como los concesionarios de radio y televisión".

  6. El tres de diciembre de dos mil catorce, en sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los Partidos Políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y autoridades electorales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil quince", identificado como INE/ACRT/19/2014.

  7. El catorce de junio de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el término establecido en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo INE/CG267/2014 por el que se aprobó el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG347/2015. En él se establece como fecha límite para que el Consejo General apruebe los "Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales", el doce de agosto de dos mil quince. El Acuerdo señalado es definitivo e inatacable en virtud de no haber sido impugnado.

  8. En sesión extraordinaria del seis de agosto de dos mil quince, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral acordó por unanimidad presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos Aplicables a la Entrega y Recepción Electrónica o Satelital de las Órdenes de Transmisión y Materiales, que mediante esta vía se aprueba.

    CONSIDERACIONES

    1. En cumplimiento al mandato establecido por el Consejo General en el Artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se somete a consideración del Comité de Radio y Televisión el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las ordenes de transmisión y materiales". Para su exposición, este proyecto consta de la siguiente estructura:

    1. Disposiciones Generales y principios rectores.

    2. Competencia del Instituto en materia de radio y televisión y sus órganos.

    3. Sujetos obligados.

    4. Cumplimiento de las normas aplicables a la entrega de órdenes de transmisión y materiales.

    5. Resultados del Informe Ejecutivo sobre la consulta realizada a los concesionarios de radio y televisión, incluyendo a las organizaciones que agrupan a diversos profesionales de la comunicación, con motivo del proceso de Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, realizada en septiembre de 2014.

    6. Cumplimiento de las normas aplicables a la recepción de materiales.

    7. Pertinencia y necesidad de que los Partidos Políticos, candidatos independientes, coaliciones y autoridades electorales entreguen sus materiales al Instituto mediante el Sistema Electrónico.

    8. Instrumentación de los Lineamientos.

    9. Periodo previo a la implementación del Sistema Electrónico.

Disposiciones generales y principios rectores
  1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

  2. Como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales y distribuir competencias.

    Competencia del Instituto y sus órganos en materia de radio y televisión

  3. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los Partidos Políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión

    en Materia Electoral.

  4. El Instituto ejerce sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión y de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales. Lo anterior, conforme a los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

  5. Por su parte, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar tanto el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como que el Instituto ejerza...

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