Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el modelo de la credencial para votar desde el extranjero

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG875/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, rindieron protesta constitucional el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Actualización del Modelo de la Credencial para Votar. El 30 de mayo de 2014, mediante Acuerdo INE/CG36/2014, este Consejo General, con base en la reforma político-electoral, actualizó el modelo de la Credencial para Votar aprobado anteriormente por el órgano de dirección superior del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG732/2012.

  5. Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto expidió, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  6. Reforma al Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia. El 21 de enero de 2015, el Consejo General de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/CG14/2015, modificar y reformar el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

  7. Creación del Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 23 de enero de 2015, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 4-EXT/01: 23/01/2015, la creación del Grupo de Trabajo Temporal denominado "Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero".

    El Punto Segundo del Acuerdo señalado, dispuso que las actividades del Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero tengan una duración definida, comenzando a partir del 1º de febrero y concluyendo el 31 de diciembre de 2015.

  8. Reuniones de los Grupos de Trabajo de la Comisión Nacional de Vigilancia. Los días 30 de marzo y 13 de agosto de 2015, el Grupo de Trabajo Temporal de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero llevó a cabo la revisión y análisis de la propuesta del Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.

    El 25 de agosto de 2015, el Grupo de Trabajo de Procesos Tecnológicos manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia el Proyecto de Acuerdo por el que se recomienda al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, apruebe el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.

  9. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, aprobó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.

  10. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 31 de agosto de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 31/08/2015, recomendó a este Consejo General que apruebe el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.

  11. Modificación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el

    Extranjero. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, modificó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.

  12. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SO: 29/09/2015, aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección superior, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este órgano de dirección superior es competente para emitir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Modelo de la Credencial para Votar desde el Extranjero, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a) y 5, párrafo 1, inciso g) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan los requisitos de haber cumplido dieciocho años y tener un modo honesto de vivir.

    Asimismo, los artículos 35, párrafo 1, fracción I y 36, párrafo 1, fracción III de la Constitución Federal, señalan como derecho y obligación de las y los ciudadanos votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos de la Ley General electoral.

    Por otra parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Norma Suprema, con relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    Así, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Federal, con relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General electoral, señalan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte, en el artículo 1, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que las disposiciones establecidas en la ley referida son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

    En el mismo sentido, en el párrafo 2 del artículo señalado en el párrafo que antecede, se establece que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones tanto para el ámbito federal, como para en el ámbito local respecto de las materias que se establecen en la Constitución.

    En ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

    Por su parte, el artículo 30, numeral 1, incisos c), d) y f) de la Ley General electoral, señala como fines de este Instituto: integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    El artículo 44, numeral 1, inciso ñ) de la ley en comento, señala que es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras, aprobar los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero.

    El artículo 54, numeral 1, incisos b), c) y d) de la Ley General electoral, prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como, expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero, del Título Primero del Libro Cuarto de la propia ley.

    De conformidad con el artículo 126, numerales 1 y 2 de la ley de referencia, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, mismo que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 Constitucional sobre el Padrón Electoral.

    En términos del artículo 128 de la ley en comento, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de dieciocho años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de los ciudadanos...

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