Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se acata la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la segunda circunscripción, recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, así como el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes y se aprueba el plan y calendario integral correspondiente

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación23 Noviembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG839/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RECAÍDA AL JUICIO DE INCONFORMIDAD SM-JIN-35/2015, ASÍ COMO EL DECRETO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE CONVOCA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 1 DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL CORRESPONDIENTE

ANTECEDENTES

  1. El 7 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral Federal 2014-2015 para elegir cargos de elección popular de diputados por mayoría relativa y representación proporcional.

  2. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo CG183/2014 mediante el cual se estableció el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, mismo que constituyó una herramienta de planeación, seguimiento y control de las actividades de coordinación en los Procesos Electorales de las entidades federativas que realizaron comicios. El Plan Integral definió las etapas, relaciones y coordinación de los trabajos institucionales. Por su parte, el Calendario Integral estableció las temporalidades en las que se realizaron las actividades identificadas en el Plan Integral respectivo.

  3. El 7 de junio de 2015 tuvo lugar la elección de diputados por ambos principios, para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

  4. El 10 de junio de 2015, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes, inició el cómputo distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, mismo que concluyó el once siguiente.

  5. Al finalizar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el citado Consejo declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia respectiva a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  6. El 15 de junio de 2015, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes. Dicho medio de impugnación fue registrado bajo la clave SM-JIN- 35/2015.

  7. El 4 de agosto de 2015, la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN- 35/2015, determinó:

    [...]

    1. EFECTOS DEL FALLO

    Por virtud de lo antes expuesto, resulta precedente:

    6.1. Declarar la nulidad de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María.

    6.2. En consecuencia, revocar la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    6.3. Luego, ordenar al Consejo General de INE que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la LEGIPE, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de elección extraordinaria respectiva en la demarcación de referencia.

    6.4. Dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a efecto de que, en su

    caso, inicie procedimiento sancionador en contra del Gobernador del Estado de Aguascalientes, por violación al Acuerdo INE/CG66/2015.

    [...]

  8. El 8 de agosto de 2015, el Partido Revolucionario Institucional, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia SM-JIN-35/2015, de fecha 4 de agosto de 2015, dictada por la Sala Regional Monterrey, en cuyos resolutivos determinó:

    PRMERO. Se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 450 C1 instalada en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de Diputados Federales de Mayoría Relativa del citado Distrito, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, los cuales sustituyen al acta de cómputo distrital.

    TERCERO. Se confirman, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, actos realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, con sede en Jesús María.

    CUARTO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta sentencia, para los efectos precisados en el último párrafo del apartado 5 de esta sentencia.

  9. El 19 de agosto de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, determinó lo siguiente:

    [...]

    ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015.

    [...]

  10. Mediante Acuerdo INE/CG829/2015, el Consejo General ordenó al Secretario Ejecutivo el envío del "PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EMITE CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL I DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, ASÍ COMO EL CALENDARIO Y LINEAMIENTOS QUE REGIRÁN LA MISMA", que no fue votado en los términos propuestos por el representante propietario del Partido Acción Nacional, a fin de que procediera al análisis del asunto.

  11. El 24 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1 del Estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015. Entre otras cosas el citado Decreto establece:

Artículo Primero Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 1, con cabecera en Jesús María, del Estado de Aguascalientes.
Artículo Segundo Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 6 de diciembre de 2015, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones de la presente convocatoria.
Artículo Tercero Los candidatos a diputados federales, tanto el propietario como el suplente, deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Cuarto

Con fundamento en los artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numerales 1 y 2 y 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, así como en acatamiento del resolutivo tercero de la sentencia SM-JIN-35/2015, emitida y ratificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se instruye al Instituto Nacional Electoral para que proceda conforme a dicha sentencia, y disponga lo necesario para realizar la elección señalada en el Artículo Primero del presente Decreto.

Artículo Quinto El Consejo...

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