Acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para las elecciones extraordinarias locales

Fecha de disposición25 Enero 2016
Fecha de publicación25 Enero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG841/2015.

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES

ANTECEDENTES

  1. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, dio inicio formal al Proceso Electoral 2014-2015, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones creado por la Reforma de 2014.

  2. El 7 de junio de 2015 se celebró la elección de diputados por ambos principios para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Asimismo, se celebraron las elecciones locales de forma concurrente con los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán para la elección en algunos estados de gobernador, diputados locales y/o ayuntamientos. Y el 19 de julio de 2015 se celebró la elección de diputados y ayuntamientos del estado de Chiapas.

  3. En el estado de Michoacán se celebraron elecciones correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, en la que se renovó al Titular del Poder Ejecutivo, a los miembros del Poder Legislativo, así como 112 Ayuntamientos.

  4. Con fecha 10 de junio del 2015, los Consejos de los Comités Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, celebraron las sesiones del cómputo distrital y municipal, respectivamente, entre ellos, el Comité Distrital número 12 con cabecera en Hidalgo Michoacán y el Comité Municipal de Sahuayo del Instituto Electoral de Michoacán. Al término de dicho cómputo, se declaró la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las respectivas constancias de mayoría y validez a la fórmula de mayoría relativa y planilla ganadora que obtuvieron el mayor número de votos; así como las constancias a los regidores de representación proporcional ahí asignados.

  5. Respecto de la elección del Distrito 12 con cabecera en Hidalgo, Michoacán, la fórmula de Diputados que resultó electa fue la postulada en común, por los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Social; inconforme con dicho resultado, el 18 de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, presentó Juicio de Inconformidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán bajo la clave TEEM-JIN-129/2015, en contra del resultado establecido en el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.

  6. El 19 de julio de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia en el referido Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-129/2015, declarando la nulidad de la votación recibida en las casillas 481 C3 y 502 C3; modificó los resultados asentados en el acta de cómputo distrital y confirmó la declaración de validez de la elección de diputados impugnada, así como la entrega de las constancias respectivas.

  7. El 24 de julio de la presente anualidad, el Partido Revolucionario Institucional y Salvador Peña Ramírez, otrora candidato en común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron Juicios de Revisión Constitucional Electoral y para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, respectivamente, los cuales fueron radicados por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, con las claves ST-JRC-158/2015 y ST-JDC-496/2015.

  8. Con fecha 24 de agosto del año 2015, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, resolvió los expedientes ST-JRC-158/2015 y ST-JDC-496/2015 en los cuales resolvió acumularlos; confirmar la declaración de validez y revocar la expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección de diputados a la fórmula de candidatos de la candidatura común integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Social, ordenando al Instituto Electoral de Michoacán entregar la constancias a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  9. Con fecha 28 de agosto de 2015, el Partido de la Revolución Democrática y la ciudadana Jeovana Mariela Alcántara Baca otrora candidata a diputada por el Distrito electoral de Hidalgo, Michoacán, por dicho

    Instituto Político, presentaron Recurso de Reconsideración y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, respectivamente; no obstante dicho juicio ciudadano fue reencauzado a Recurso de Reconsideración, registrándose dichos juicios por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo las claves SUP-REC-622/2015 y SUP-REC-656/2015.

  10. Con fecha 07 de septiembre del año 2015, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los Recursos de Reconsideración SUP-REC-622/2015 y SUP-REC-656/2015, resolviendo acumularlos, y revocar la sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, decretando la nulidad de la elección recurrida, ordenando dejar insubsistente la entrega de las constancias de mayoría y validez a la fórmula integrada por los candidatos postulados en común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como vinculando a la Legislatura Local y al Instituto Electoral de Michoacán para efecto de que se emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de Diputados del Distrito de Hidalgo, Michoacán.

  11. Con fecha 21 de septiembre de 2015 el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó el Dictamen mediante el cual se emite convocatoria para la celebración de Elección Extraordinaria 2015-2016, para la elección de Diputado en el Distrito XII, con cabecera en Hidalgo, Michoacán.

  12. Con respecto del Municipio de Sahuayo, la planilla que resultó electa fue la postulada por el Partido Acción Nacional; inconforme con dicho resultado, el 15 de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, presentó Juicio de Inconformidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán bajo la clave TEEM-JIN-015/2015.

  13. Con data 1o de agosto del 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia en el referido Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-015/2015, confirmando los resultados consignados en el acta del cómputo municipal, así como la entrega de las constancias previamente otorgadas a la planilla electa.

  14. Inconforme con dicha Resolución, el 7 de agosto de la presente anualidad, el Partido Revolucionario Institucional, promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral, el cual fue radicado por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, con la clave ST-JRC-206/2015.

  15. Con fecha 24 de agosto del 2015, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, resolvió el Juicio de Revisión Constitucional Electoral con clave ST-JRC-206/2015, determinando que se revoca la Resolución recaída al juicio de inconformidad identificado con clave TEEM-JIN-015/2015, dictada el 1 de agosto de 2015 por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, declaró la invalidez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, celebrada en el marco del procedimiento electoral local ordinario 2014-2015, revocando la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que convoque a la elección extraordinaria para la designación de los integrantes del Ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán y que para ello proceda en términos de lo dispuesto en el apartado de efectos de esta sentencia.

  16. Con fecha 28 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional presentó escrito de demanda, mismo que fue radicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como Recurso de Reconsideración bajo la clave SUP-REC-618/2015.

  17. Con fecha 31 de agosto del 2015, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-618/2015, resolviendo confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, mediante la cual entre otros, se declaró la invalidez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, celebrada en el marco del procedimiento electoral local ordinario 2014-2015.

  18. El 11 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el Acuerdo CG-340/2015, aprobó el calendario para el Proceso Electoral extraordinario local del año 2015-2016, de la fórmula de diputados en el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo y de los integrantes del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán.

  19. El 21 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo por medio del cual se aprueba la convocatoria para la elección extraordinaria en el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo y en el municipio de Sahuayo, Michoacán 2015-2016, a celebrarse

    el 6 de diciembre del año 2015.

  20. En el estado de Guerrero, se realizó la Jornada...

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