Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación al principio de imparcialidad, durante la elección de sesenta diputados y diputadas, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

Fecha de disposición15 Marzo 2016
Fecha de publicación15 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG94/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA CONTRIBUIR A EVITAR ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES Y LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, DURANTE LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS Y DIPUTADAS, PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante el Decreto) en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, el cual, entre otros aspectos, establece:

Transitorios Artículo SÉPTIMO

...

ARTÍCULO SÉPTIMO

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:

  1. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:

...

  1. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga al presente Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    ...

  2. El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

    Los actos dentro del Proceso Electoral deberán circunscribirse a propuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para tal efecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad.

    ...

    La Asamblea Constituyente ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México y la elección para su conformación se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes...(1).

    ...

  3. El 4 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, (en adelante Consejo General), en observancia al Decreto de Reforma Política de la Ciudad de México, emitió Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados por el principio de representación proporcional con el fin de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como los Lineamientos que regirán el Proceso Electoral.

    CONSIDERANDO

    1. Disposiciones Normativas.

  4. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en adelante Constitución), establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral, (en adelante el Instituto), y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la misma.

    Asimismo, que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    El artículo séptimo transitorio, apartado A, fracciones IV y VIII, del Decreto, señala que el Proceso Electoral para elegir 60 de los 100 diputados que integrarán de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se regirá por las Reglas Generales así como por los acuerdos que apruebe el Consejo General y en lo no previsto se observará la Ley General, siempre que no se oponga a la finalidad y naturaleza de aquél.

    El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General, indica que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    El artículo 35, párrafo 1, de ese ordenamiento establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    El artículo 44, párrafo 1, incisos gg), y jj), de la Ley General señala que el Consejo General tiene entre sus atribuciones aprobar y expedir los acuerdos para el ejercicio de las facultades previstas en el apartado B, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Federal; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones del Instituto señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.

  5. De la normativa descrita, se advierte que el Instituto tiene entre sus fines asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizando, en consecuencia, la celebración de la elección de sesenta diputados y diputadas para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México bajo los principios constitucionales rectores de los procesos electorales, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, debiendo garantizar los principios y valores constitucionales en materia electoral, como son los derechos fundamentales a votar y ser votado, el de acceso de los ciudadanos en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, el de elecciones libres, auténticas y periódicas y del sufragio universal, libre, secreto y directo.

  6. En ese sentido, los artículos 35, fracción I; 36 fracción III, de la Constitución, y 7, párrafos 1 y 2, de la Ley General, prevén que constituye un derecho y una obligación de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley, siendo el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

  7. El artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de ese año, establece, entre otras cosas, que todos los ciudadanos deben de gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

  8. En aras de dar cumplimiento a lo previsto por los dispositivos normativos a que se ha hecho referencia, resulta necesario implementar o, en su caso, reforzar una serie de mecanismos para contribuir a evitar la compra, coacción e inducción del voto y acciones que generen presión sobre el electorado; el uso indebido de recursos públicos; así como a la utilización de programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra

    de cualquier partido político o candidato. En aras de lograr dichos objetivos, es pertinente reforzar la difusión de las premisas que se mencionan más adelante, mediante campañas de información orientadas a prevenir, sancionar y, en su caso, contribuir a erradicar dichas prácticas.

    1. Mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado.

      Con el objeto de prevenir la coacción o presión en el electorado, se ordena reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:

    2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

    3. Las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue o coaccione o induzca a la ciudadanía a abstenerse de votar o revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.

    4. Se prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

    5. El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hacemos dentro del cancel, después, doblamos la boleta marcada y la depositamos directamente en la urna. En la urna habrá muchas boletas dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya al momento de su escrutinio y cómputo.

    6. Nadie puede emitir su voto con una credencial para votar que no sea suya, que esté vencida, ni con fotocopias de ella.

    7. Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial de elector o por tener anotado en una lista el número o folio de ésta.

    8. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie los debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queramos.

    9. Aceptar regalos no nos...

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