Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios y reglas operativas para la Distritación Federal 2016-2017, así como la matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG165/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS Y REGLAS OPERATIVAS PARA LA DISTRITACIÓN FEDERAL 2016-2017, ASÍ COMO LA MATRIZ QUE ESTABLECE LA JERARQUIZACIÓN DE LOS MISMOS PARA SU RESPECTIVA APLICACIÓN

ANTECEDENTES

  1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajo del Instituto Nacional Electoral.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Pronunciamiento sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, este Consejo General se pronunció sobre la demarcación geográfica de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades para efectuar cambios a su distritación actual.

    De conformidad con lo precisado en el Punto Cuarto del Acuerdo referido en el párrafo que precede, este Consejo General instruyó a la Junta General Ejecutiva de este Instituto, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

  5. Expedición del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General de este Instituto expidió, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

  6. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación".

    El Punto Segundo, inciso c) del Acuerdo referido en el párrafo anterior, señaló como atribución del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, analizar la propuesta de criterios de redistritación que será sometida a la consideración de este Consejo General.

  7. Aprobación del Plan de Trabajo del proyecto de distritación local. El 26 de marzo de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2015, el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017.

  8. Aprobación de los criterios para las distritaciones locales y sus reglas operativas. El 15 de abril de 2015, este órgano de dirección superior del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos electorales en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

  9. Jerarquía de criterios y su participación el modelo matemático para las distritaciones locales. El 30 de abril de 2015, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General aprobó la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático para su aplicación integral en la delimitación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.

  10. Aprobación de la Jurisprudencia 37/2015, relativa a la realización de consultas indígenas. En sesión pública celebrada el 28 de octubre de 2015, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos, la jurisprudencia 37/2015 cuyo rubro es: "CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS", ordenando su notificación y respectiva publicación.

  11. Notificación de la Jurisprudencia 37/2015, relativa a la realización de consultas indígenas. El 4 de noviembre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó vía correo electrónico la Jurisprudencia 37/2015, referida en el antecedente que precede.

  12. Sesiones y reuniones de trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. En sesiones y reuniones de trabajo del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, celebradas los días 21 y 28 de enero; 8, 18 y 25 de febrero; 3, 10 y 16 de marzo de 2016, fueron revisados los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y delimitación territorial de los 300 Distritos uninominales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  13. Aprobación del Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG93/2016, aprobó el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.

  14. Reuniones del Grupo de Trabajo de Distritaciones Electorales Federal y Locales. En reuniones del Grupo de Trabajo Temporal de Distritaciones Electorales Federal y Locales de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, celebradas los días 29 de febrero; 9 y 15 de marzo de 2016, fueron revisados los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y delimitación territorial de los 300 Distritos uninominales para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  15. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 18 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, aprobar los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal 2016-2017, así como la matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación.

  16. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de marzo de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección, el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal 2016-2017, así como la matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Federal 2016-2017, así como la matriz que establece la jerarquización de los mismos para su respectiva aplicación, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44 numeral 1, inciso l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5 numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

    El artículo 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    A su vez, la citada disposición constitucional determina en el párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger

    y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    En ese contexto, el artículo 2, párrafos 1 y 2 de la Constitución Federal, señala que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    Asimismo, los párrafos 3 y 4 de la disposición constitucional en comento, señala que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de...

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