Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten Criterios Generales a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones extraordinarias de legislaturas federales y locales, así como de Ayuntamientos y de Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG927/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE EMITEN CRITERIOS GENERALES A EFECTO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GENERO EN ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE LEGISLATURAS FEDERALES Y LOCALES, ASÍ COMO DE AYUNTAMIENTOS Y DE ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral" en cuyo Artículo Transitorio Segundo, fracción segunda, inciso h) determinó la realización de una Ley General que regulara los procedimientos electorales en la cual estableciera reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", así como el "Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos".

  3. En el año dos mil quince, se celebró la Jornada Electoral para el Proceso Electoral Federal y diversos Procesos Electorales Locales.

  4. El treinta de septiembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG839/2015 por el que se acata la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Segunda Circunscripción, recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, así como el decreto aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por el que se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales en el Distrito Electoral Federal 01 del Estado de Aguascalientes y se aprueba el plan y calendario integral correspondiente.

  5. El dos de octubre de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática presentó en la Secretaría Ejecutiva del citado instituto, escrito por el cual interpone el recurso de apelación para controvertir el Acuerdo referido en el antecedente inmediato anterior, mismo que quedó radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el expediente identificado con la clave SUP-RAP-694/2015.

  6. El catorce de octubre de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso citado y determinó modificar el precitado Acuerdo INE/CG839/2015, a efecto de que a la brevedad esta autoridad adicione que en la elección extraordinaria los partidos políticos postulen candidatos del mismo género que contendieron en el pasado Proceso Electoral Ordinario, celebrado en el 01 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Jesús María, Aguascalientes.

  7. El veintitrés de octubre de dos mil quince el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acató lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Resolución descrita en el antecedente previo.

  8. El veintiocho de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en términos de los artículos 41, Base V, Apartado C), segundo párrafo inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante oficio PCPPP/BNH/003/15 solicitó al Consejero Presidente poner a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción respecto al tema de la paridad de género en la postulación de candidatos en elecciones extraordinarias locales, con el fin de fijar criterios de interpretación que orienten a los Organismos Públicos Locales en la materia.

  9. El veintiocho de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del

Instituto Nacional Electoral aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emiten criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones extraordinarias de legislaturas federales y locales, así como de ayuntamientos y de órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

CONSIDERANDOS

Competencia del Instituto Nacional Electoral

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. La facultad reglamentaria del Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto Nacional Electoral ha sido expresamente reconocida en las Resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007; SUP-RAP-243-2008; SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se señala que el Consejo General del ahora Instituto Nacional Electoral, es el único órgano legalmente facultado para emitir reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. De acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos k), y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la propia ley, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.

    Paridad de género en candidaturas a legisladores federales y locales

  4. De conformidad con el artículo 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR