Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG865/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TITULARES DE LAS ÁREAS EJECUTIVAS DE DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

  3. El 3 de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en sesión ordinaria, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  4. Con fecha 7 de octubre del presente año, los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, en términos de los artículos 124, párrafo 2, y 121, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, solicitaron al Consejero Presidente poner a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción respecto al tema de la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, con el fin de fijar criterios de interpretación que orienten a éstos.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución, así como el artículo 32, numeral 2, inciso h), de la LGIPE, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

  3. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Organismos Públicos Locales gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

  4. Que los Consejos Distritales y Municipales deben vigilar el debido desarrollo de los Procesos Electorales en la demarcación territorial correspondiente.

  5. Que las leyes electorales de las entidades federativas establecen una diversidad de procedimientos para llevar a cabo el nombramiento de los Consejeros Distritales y Municipales y de los titulares de las áreas ejecutivas de dichos organismos.

  6. Que sin transgredir lo establecido en el artículo 116 constitucional, resulta necesario definir un mínimo de criterios y procedimientos que deberán observar los Organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR