Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 2015-2016

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG920/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CORRESPONDAN, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DE 2015-2016"

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Reasunción de las funciones de capacitación electoral, ubicación de las casillas y designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales. El 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegados a los Organismos Públicos Locales.

  5. Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales. El 2 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG828/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales".

  6. Determinación de las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales. El 3 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG830/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  7. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 21 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, que apruebe los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 2015-2016".

  8. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 26 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 26/10/2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este órgano de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 2015-2016".

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de 2015-2016", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; 36; 44, numeral 1, incisos gg) y jj); 343, numerales 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del

    Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; además, cuenta con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directos de sus facultades y atribuciones.

    En ese contexto, cabe destacar que el artículo constitucional en cita, en el párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, señala que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    El artículo 1, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

    Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a) y f) de la Ley General electoral, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV de la ley referida, refiere como atribuciones de este Instituto, para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras, la capacitación electoral y la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

    A su vez, en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en el Transitorio Octavo, párrafos primero y segundo, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo del mismo Decreto, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría de su Consejo General.

    Por su parte, el artículo 44, numeral 1, inciso ñ) de la ley en cita, señala que es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar el calendario integral del Proceso Electoral Federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentación electoral.

    Bajo esa línea, el artículo 51, numeral 1, inciso h) de la ley en comento, refiere como atribución del Secretario Ejecutivo suscribir, en unión del Consejero Presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de Procesos Electorales Locales.

    El artículo 242, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que la campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

    En esa tesitura, los numerales 4 y 5 del precepto legal previamente señalado mandatan que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña referidos, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la Plataforma Electoral que para la elección en

    cuestión hubieren registrado. El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional...

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