Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG939/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO 5 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

ANTECEDENTES

  1. El Instituto Nacional Electoral ha recibido consultas formuladas mediante oficios IEEM/CE/PTP/616/15 e IEV/PCG/614/2015, por los Organismos Públicos Locales del estado de México y Veracruz, respectivamente, en relación con el procedimiento que deben seguir los extintos Partidos Políticos Nacionales del Trabajo y Humanista para optar por su registro como partido político local.

  2. El veintiocho de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en términos de los artículos 41, Base V, Apartado C), segundo párrafo inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, solicitó mediante oficio No. PCPPP/BNH/006/15 al Consejero Presidente poner a consideración del Consejo General ejercer la facultad de atracción respecto al tema del registro de los otrora Partidos Políticos Nacionales como partidos políticos locales, con el fin de fijar criterios de interpretación que orienten a los Organismos Públicos Locales en la materia.

  3. El seis de noviembre de dos mil quince, este Consejo General aprobó los proyectos de Resolución relativos al registro de los Partidos del Trabajo y Humanista, en acatamiento a las sentencias dictadas por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-RAP-654/2015 y acumulados y SUP-JDC-1710/2015 y acumulados, respectivamente.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la aplicación de dicha Ley corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, a este Instituto y a los Organismos Públicos Locales, entre otros, y que la interpretación de la misma se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta a los principios generales del derecho.

  3. Que sirve como marco constitucional, convencional y legal para la emisión del presente Acuerdo, el siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Artículo 9o No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país

Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

(...)

Artículo 35

Son derechos del ciudadano:

  1. (...)

  2. (...)

  3. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

(...)

Artículo 41 (...)
  1. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

(...)

Artículo 116 (...)
  1. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

(...)

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°. apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.

(...)

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 20
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 16 Libertad de Asociación
  1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 30
  1. Son fines del Instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) (...)

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

(...)

Artículo 55
  1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

(...)

n) Integrar el Libro de Registro de partidos políticos locales a que se refiere la Ley General de Partidos Políticos;

(...)

Artículo 104
  1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:

(...)

b) Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos;

(...)

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 2
  1. Son derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, los siguientes:

a) Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

b) Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y

(...)

Artículo 3
  1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

  2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;

b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y

c) Cualquier forma de afiliación corporativa.

(...)

Artículo 9
  1. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones siguientes:

b) Registrar los partidos políticos locales;

Artículo 10
  1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público...

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