Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG935/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES"

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El 6 de junio de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG47/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014".

    En el Punto de Acuerdo Segundo, fracción III, inciso a) del instrumento referido, mandató que la Comisión del Registro Federal de Electores presentaría al Consejo General para su aprobación, la propuesta de expedición o reforma, según fuere el caso, entre otros instrumentos normativos, de los Lineamientos para la operación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

  4. El 13 de noviembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración del Consejo General, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".

  5. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG260/2014, aprobó los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".

    CONSIDERANDOS

    Primero. Disposiciones normativas.

    1. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; el cual contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    2. De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoral determinar para los Procesos Electorales Federales y Locales, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos de materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales

      electorales.

    3. De acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales, que ejercerán funciones, en materia de resultados preliminares, entre otras.

    4. De conformidad con el artículo 30, numerales 1, inciso e) y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto Nacional Electoral tiene como fin, entre otros, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales. En ese sentido, todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    5. De acuerdo con el artículo 35 de la citada Ley, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. En términos del artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General citada, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; así como, dictar los Acuerdos...

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