Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP- 19/2016. (Continúa de la Segunda Sección)
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-19/2016. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)
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Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo.
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Reconocer al cierre de los procesos electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por pagar como ingresos, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente.
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Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago.
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El registro de las operaciones deberá realizarse en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el Sistema de Contabilidad en Línea.
Requisitos de la contabilidad para las Agrupaciones
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Las Agrupaciones que obtengan ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad simplificada, consistente en un libro de ingresos y egresos, describiendo de manera cronológica los ingresos obtenidos y los gastos realizados, el importe de cada operación, la fecha, el número de comprobante y el nombre y firma de quien captura.
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Las Agrupaciones con ingresos superiores al equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento y deberán generar estados financieros de conformidad con las NIF.
Del Sistema de Contabilidad en Línea
Características del Sistema de Contabilidad en Línea
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Es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables y por el cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
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El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros respecto de derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles vigentes, con la aplicación de las NIF.
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Deberá permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable.
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Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera.
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El Sistema de Contabilidad en Línea verificará en forma automatizada la veracidad de las operaciones e informes reportados por los sujetos obligados.
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El Sistema de Contabilidad en Línea pondrá a disposición de la ciudadanía la información reportada por los sujetos obligados y auditada por el Instituto de conformidad con el "Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública".
Facultades para la verificación de los sistemas de los sujetos obligados
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El Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, tiene la facultad de verificar y auditar en todo momento los sistemas y herramientas de información con los que cuenten los partidos políticos, y en su caso, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, para el registro de sus operaciones en materia de origen, destino y aplicación de recursos.
Obligación de utilizar el Sistema de Contabilidad en Línea
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Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.
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La Comisión instruirá a la Unidad Técnica, la supervisión de la captura de las operaciones y emitirá un reporte mensual, que será publicado en la página del Instituto.
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Las correcciones y aclaraciones que realicen los sujetos obligados derivadas de la revisión de la Autoridad en el oficio de errores y omisiones, deberán ser invariablemente capturadas a través del Sistema. En ningún caso se aceptará información por escrito o en medio magnético, a excepción de aquella documentación expresamente establecida en este Reglamento.
Del registro de operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea
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El sujeto obligado podrá realizar el registro contable de las operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea a través de las siguientes formas:
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Captura una a una de las pólizas contables.
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Carga por lotes o carga masiva de pólizas contables.
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Registro directo a los sujetos beneficiados, como resultado del llenado de la cédula de gastos prorrateados.
Registro de las operaciones en tiempo real
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Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización, según lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
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Para efectos del inicio del plazo, se tendrá por válida la operación de ingreso o egreso a que se refiere el artículo 17, aquella que tenga la fecha de realización más antigua.
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Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad después de los periodos de corte convencional.
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Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.
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El registro de operaciones fuera del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, será considerado como una falta sustantiva y sancionada de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo General del Instituto.
Registro de las operaciones por lotes
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El registro o carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, sólo estará permitido para los conceptos y cuentas contables que al efecto determine la Comisión de Fiscalización a propuesta de la Unidad Técnica en los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto Nacional Electoral.
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La carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, no exime a los sujetos obligados de cumplir con los plazos para el registro de las operaciones que al efecto establece el presente Reglamento.
Del Sistema en Línea de Contabilidad
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El Sistema de Contabilidad en Línea es un medio informático que cuenta con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información en él contenida.
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El Sistema de Contabilidad en Línea permite, en los términos que señalen los lineamientos correspondientes, la ejecución de al menos las siguientes funciones:
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El acceso seguro, registro y consulta en línea de operaciones por parte de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.
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El acceso, la configuración, administración y operación del Sistema de Contabilidad en Línea por
parte de la Unidad Técnica.
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La consulta de información pública por parte de la ciudadanía.
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En todo caso, a través del Sistema de Contabilidad en Línea los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán...
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