Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP- 19/2016. (Continúa de la Segunda Sección)

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-19/2016. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

  1. Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) al h) del numeral 1 de este artículo.

  2. Reconocer al cierre de los procesos electorales los saldos en cuentas por cobrar como gastos y los saldos en cuentas por pagar como ingresos, en los casos en los que no cumplan estrictamente con los requisitos dispuestos en la NIF C-3 y NIF C-9, respectivamente.

  3. Generar estados de flujo de efectivo por el periodo respectivo, coincidiendo éstos con los saldos registrados en cuentas bancarias y en la contabilidad del periodo respectivo, incluyendo las operaciones pendientes de cobro o pago.

  1. El registro de las operaciones deberá realizarse en los tiempos establecidos en el Reglamento y en el Sistema de Contabilidad en Línea.

Artículo 34

Requisitos de la contabilidad para las Agrupaciones

  1. Las Agrupaciones que obtengan ingresos por hasta el equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad simplificada, consistente en un libro de ingresos y egresos, describiendo de manera cronológica los ingresos obtenidos y los gastos realizados, el importe de cada operación, la fecha, el número de comprobante y el nombre y firma de quien captura.

  2. Las Agrupaciones con ingresos superiores al equivalente a dos mil días de salario mínimo, deberán llevar una contabilidad de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento y deberán generar estados financieros de conformidad con las NIF.

Título II Artículos 35 a 44

Del Sistema de Contabilidad en Línea

Artículo 35

Características del Sistema de Contabilidad en Línea

  1. Es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables y por el cual el Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización.

  2. El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los sujetos obligados con terceros respecto de derechos y obligaciones, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles vigentes, con la aplicación de las NIF.

  3. Deberá permitir que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable.

  4. Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera.

  5. El Sistema de Contabilidad en Línea verificará en forma automatizada la veracidad de las operaciones e informes reportados por los sujetos obligados.

  6. El Sistema de Contabilidad en Línea pondrá a disposición de la ciudadanía la información reportada por los sujetos obligados y auditada por el Instituto de conformidad con el "Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública".

Artículo 36

Facultades para la verificación de los sistemas de los sujetos obligados

  1. El Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, tiene la facultad de verificar y auditar en todo momento los sistemas y herramientas de información con los que cuenten los partidos políticos, y en su caso, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, para el registro de sus operaciones en materia de origen, destino y aplicación de recursos.

Artículo 37

Obligación de utilizar el Sistema de Contabilidad en Línea

  1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y candidatos independientes, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto, en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.

  2. La Comisión instruirá a la Unidad Técnica, la supervisión de la captura de las operaciones y emitirá un reporte mensual, que será publicado en la página del Instituto.

  3. Las correcciones y aclaraciones que realicen los sujetos obligados derivadas de la revisión de la Autoridad en el oficio de errores y omisiones, deberán ser invariablemente capturadas a través del Sistema. En ningún caso se aceptará información por escrito o en medio magnético, a excepción de aquella documentación expresamente establecida en este Reglamento.

Artículo 37 Bis

Del registro de operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea

  1. El sujeto obligado podrá realizar el registro contable de las operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea a través de las siguientes formas:

  1. Captura una a una de las pólizas contables.

  2. Carga por lotes o carga masiva de pólizas contables.

  3. Registro directo a los sujetos beneficiados, como resultado del llenado de la cédula de gastos prorrateados.

Artículo 38

Registro de las operaciones en tiempo real

  1. Los sujetos obligados deberán realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización, según lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

  2. Para efectos del inicio del plazo, se tendrá por válida la operación de ingreso o egreso a que se refiere el artículo 17, aquella que tenga la fecha de realización más antigua.

  3. Los sujetos obligados no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema de contabilidad después de los periodos de corte convencional.

  4. Los registros contables en el sistema de contabilidad tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones.

  5. El registro de operaciones fuera del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, será considerado como una falta sustantiva y sancionada de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo General del Instituto.

Artículo 38 Bis

Registro de las operaciones por lotes

  1. El registro o carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, sólo estará permitido para los conceptos y cuentas contables que al efecto determine la Comisión de Fiscalización a propuesta de la Unidad Técnica en los Lineamientos para la operación y manejo del Sistema de Contabilidad en Línea del Instituto Nacional Electoral.

  2. La carga masiva o por lotes en el Sistema de Contabilidad en Línea, no exime a los sujetos obligados de cumplir con los plazos para el registro de las operaciones que al efecto establece el presente Reglamento.

Artículo 39

Del Sistema en Línea de Contabilidad

  1. El Sistema de Contabilidad en Línea es un medio informático que cuenta con mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de la información en él contenida.

  2. El Sistema de Contabilidad en Línea permite, en los términos que señalen los lineamientos correspondientes, la ejecución de al menos las siguientes funciones:

    1. El acceso seguro, registro y consulta en línea de operaciones por parte de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.

    2. El acceso, la configuración, administración y operación del Sistema de Contabilidad en Línea por

      parte de la Unidad Técnica.

    3. La consulta de información pública por parte de la ciudadanía.

  3. En todo caso, a través del Sistema de Contabilidad en Línea los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes deberán...

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