Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y los Extraordinarios que deriven de los mismos

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG996/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA DIFUNDIR, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA REALIZACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LAS ETAPAS, ACTOS O ACTIVIDADES TRASCENDENTES DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DEL INSTITUTO, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016 Y LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

  4. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General el Instituto Nacional Electoral celebrada el 9 de julio de 2014, se adoptó el Acuerdo INE/CG91/2014, por el que se establecen los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014 aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la materia a los Organismos Públicos Locales.

  7. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, mediante el cual integra una Comisión Temporal del Consejo General para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y establece que continuará ejerciendo en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, entre otras, las atribuciones de capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y lista nominal de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los

    funcionarios de sus mesas directivas.

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 30 de septiembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015, por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  9. Que en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 30 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG917/2015 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos, en donde se establecen, entre otras cuestiones, las responsabilidades a cargo de los supervisores y capacitadores electorales.

  10. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (Ley General) la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (El Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.

    2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    3. Que los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159 numerales 1, 2; 160, numeral 1; y 161 de la Ley General, disponen que los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; que el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales.

    4. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.

    5. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    6. Que el artículo 31, párrafo 4, de la Ley General, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en la propia Ley; además se...

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