Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para la identificación de los vehículos al servicio del Instituto que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios, Locales que deriven de los mismos

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG995/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO QUE SE UTILICEN EN LAS LABORES DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS, LOCALES QUE DERIVEN DE LOS MISMOS.

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  2. El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

  4. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 9 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, adoptó el Acuerdo INE/CG92/2014, mediante el cual se aprobaron los criterios para la identificación de los vehículos al servicio del Instituto que se utilicen en las labores de capacitación y asistencia electoral durante los procesos electorales federal 2014-2015 y locales cuya Jornada Electoral sea coincidente con la fecha de la Jornada Electoral federal.

  6. El 14 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual reasume las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de las mesas directivas en los Procesos Electorales Locales.

  7. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, mediante el cual integra una Comisión Temporal del Consejo General para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y establece que continuará ejerciendo en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, entre otras, las atribuciones de capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y lista nominal de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

  8. Que en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 30 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo la Estrategia de Capacitación y

    Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos, en entre ellos, el Manual de Contratación de SE y CAE y el Programa de Asistencia Electoral, donde se establecen, entre otras cuestiones, las responsabilidades a cargo de los supervisores y capacitadores electorales.

  9. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  10. En la sesión extraordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG950/2015 emitió los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    3. Que el artículo 31, párrafo 4, de la Ley General establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    4. Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral, entre otras atribuciones para los Procesos Electorales Federales y locales, tendrá la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    5. Que el artículo 33, numeral 1 del ordenamiento general electoral establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito...

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