Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen medidas específicas para coordinar los trabajos de los presidentes de mesas directivas de casillas con el objetivo de evitar la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, durante los Procesos Electorales Locales Ordinarios a celebrarse en 2015-2016, los extraordinarios que resulten de los mismos, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios, Locales y Federal producto de los Procesos Electorales 2014-2015

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG953/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA COORDINAR LOS TRABAJOS DE LOS PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA COMPRA, COACCIÓN E INDUCCIÓN DEL VOTO, ASÍ COMO ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS A CELEBRARSE EN 2015-2016, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS, LOCALES Y FEDERAL PRODUCTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 21 de junio de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CONTRIBUIR A EVITAR LA COMPRA, COACCIÓN E INDUCCIÓN DEL VOTO, ASÍ COMO ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, cuya clave de identificación es CG458/2012.

  2. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  3. En el Decreto de Reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

  4. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Consulta Popular reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares, cuya aplicación corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia

  5. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  6. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos.

    CONSIDERANDO

    1. Que conforme a lo establecido por el artículo 35, fracción I; 36 fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es prerrogativa de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares; y por otro lado es una obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; y que el sufragio es libre, universal, secreto, directo, personal e intransferible.

    2. Que el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981, conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 1981, establece, entre otras cosas, que todos los ciudadanos deben de gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

    3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    4. Que el artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    5. Que el artículo 29 de la citada Ley, establece que el Instituto es un Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena esa Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    6. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    7. Que el artículo 31, numeral 4, de la Ley General referida, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    8. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 2 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en los Procesos Electorales Locales.

    9. Que el artículo 33, numeral 1, del ordenamiento general electoral señala que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

    10. Que el artículo 34, numeral 1, de la citada Ley General, determina que el Instituto Nacional Electoral cuenta con los siguientes órganos centrales: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

    11. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia...

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