Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen veintidós oficinas municipales distribuidas en diez entidades federativas y quince Distritos Electorales Federales con Proceso Electoral Local 2015-2016, y en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1064/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN VEINTIDÓS OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN DIEZ ENTIDADES FEDERATIVAS Y QUINCE DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES CON PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, Y EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de julio de 1994, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a la consideración del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, el Proyecto de Acuerdo para el establecimiento de una oficina municipal en el Distrito Electoral Federal 03, con cabecera en Ocosingo, en la localidad de Guadalupe Tepeyac, municipio de las Margaritas, estado de Chiapas, mismo que fue aprobado por el Consejo General el 29 de julio del mismo año.

  2. Con fecha 19 de abril del año 2000, la Junta General Ejecutiva aprobó presentar al Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, el Proyecto de Acuerdo que autoriza el establecimiento de dos Oficinas Municipales en el Distrito Electoral Federal 03, del estado de Baja California: una en el municipio de Playas de Rosarito y otra en el municipio de Ensenada, en la localidad de San Quintín. En tal virtud, el 27 de abril de ese mismo año, el Consejo General aprobó el Acuerdo referido.

  3. Con fecha 29 de octubre de 2002, la Junta General Ejecutiva del otrora Instituto, mediante Acuerdo JGE108/2002 aprobó presentar al Consejo General la propuesta de Acuerdo para el establecimiento de treinta y cinco Oficinas Municipales, distribuidas en treinta y dos Distritos electorales federales, correspondientes a dieciocho entidades federativas. En este tenor, el 27 de noviembre de 2002 el Consejo General a través del Acuerdo CG202/2002 autorizó la propuesta presentada por la Junta General Ejecutiva.

  4. Con fecha 3 de octubre de 2005, la Junta General Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo JGE114/2005 determinó proponer al Consejo General el establecimiento de treinta y siete Oficinas Municipales del Instituto Federal Electoral, en veintisiete Distritos electorales federales, correspondientes a dieciséis entidades federativas. Sobre esa base, el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2005, a través del Acuerdo CG199/2005 autorizó la propuesta presentada por la Junta General Ejecutiva.

  5. Con fecha 20 de noviembre de 2008, la Junta General Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo JGE106/2008 aprobó presentar al Consejo General el establecimiento de cuarenta Oficinas Municipales, en dieciocho entidades federativas, distribuidas en veintinueve Distritos electorales federales. Sobre esa base, el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo CG541/2008 presentado por la Junta General Ejecutiva.

  6. En fecha 12 de diciembre de 2011, la Junta General Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo JGE141/2011 suscribió presentar al Consejo General del Instituto el Acuerdo para el establecimiento de cuarenta Oficinas Municipales, distribuidas en dieciocho entidades federativas y treinta y dos Distritos electorales federales. En este contexto, el 21 de diciembre de 2011 el Consejo General mediante el Acuerdo CG438/2011 consintió la propuesta presentada por la Junta General Ejecutiva.

  7. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del

    Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  8. El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

  9. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

  10. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  11. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014 aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la materia a los Organismos Públicos Locales.

  12. El 17 de noviembre de 2014, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/JGE95/2014, aprobó el Acuerdo por el cual se propone al Consejo General el establecimiento de cuarenta Oficinas Municipales distribuidas en diecinueve entidades federativas y treinta y uno Distritos electorales federales.

  13. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG266/2014, aprobó el Acuerdo por el que se establecen cuarenta Oficinas Municipales distribuidas en diecinueve entidades federativas y treinta y uno Distritos electorales federales.

  14. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, mediante el cual integra una Comisión Temporal del Consejo General para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y establece que continuará ejerciendo en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, entre otras, las atribuciones de capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y lista nominal de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

  15. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo de fecha 30 de octubre de 2015, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las Elecciones Locales de 2016 y sus respectivos anexos.

  16. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  17. Que la Junta General Ejecutiva en su sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2015, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el cual se propone al Consejo General el establecimiento de

    veintidós Oficinas Municipales distribuidas en diez entidades federativas y quince Distritos electorales federales con Proceso Electoral local 2015-2016.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que para la salvaguarda de los derechos políticos de los ciudadanos contenidos en el artículo 35, fracciones I, II y VIII constitucional, resulta necesario contar con instancias de apoyo que coadyuven con los órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto Nacional Electoral en la realización de las tareas propias del Proceso Electoral.

    3. Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de...

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