Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en ejercicio de la facultad de atracción se emiten los criterios del procedimiento de registro de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales; para regular su actuación en los Procesos Electorales Locales Ordinarios de 2016, así como los Extraordinarios que deriven de los mismos; y se aprueban las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que se acredite a los mismos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1070/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SE EMITEN LOS CRITERIOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y GENERALES; PARA REGULAR SU ACTUACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS DE 2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS; Y SE APRUEBAN LAS FORMAS QUE CONTIENEN LOS REQUISITOS Y DATOS QUE DEBERÁ REUNIR LA DOCUMENTACIÓN EN LA QUE SE ACREDITE A LOS MISMOS

ANTECEDENTES

  1. El 15 de mayo de 2006, en sesión extraordinaria el Consejo General, del otrora Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo identificado con la clave CG92/2006, mediante el cual se establecen los criterios adicionales para el registro de representantes ante las mesas directivas de casilla, de escrutinio y cómputo y representantes generales de los partidos políticos o coaliciones ante los órganos del Instituto para la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006.

  2. La coalición "Alianza por México, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el diecinueve de mayo de dos mil seis, interpuso recurso de apelación radicado con la clave SUP-RAP-42/2006.

  3. El 8 de junio de 2006, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia al recurso de apelación SUP-RAP-42/2006, en el que se ordena modificar el acuerdo CG92/2006 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el quince de mayo del 2006 y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve siguiente del mismo año, en los términos precisados en la última parte del Considerando Tercero, así como que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en su sesión ordinaria próxima debería proveer lo necesario para el cumplimiento de la ejecutoria dictada y disponer la publicación de la modificación al acuerdo impugnado en el Diario Oficial de la Federación.

  4. El 16 de junio de 2006, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG138/2006, por el que se acata la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-42/2006, para quedar como sigue:

    Único.- Se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, número CG92/2006 por el que se establecen criterios adicionales para el registro de representantes ante las mesas directivas de casilla, escrutinio y cómputo y representantes generales de los partidos políticos o coaliciones ante los órganos del Instituto para la Jornada Electoral del 2 de julio del 2006, para quedar como sigue:

    Primero.- Se instruye a los Vocales Ejecutivos y secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales del Instituto para que, al momento de recibir las solicitudes de acreditación como representantes ante los órganos locales y distritales competentes, representantes generales, así como representantes ante mesas directivas de casilla por parte de los partidos políticos y coaliciones, verifiquen, a través de los sistemas informáticos desarrollados por la Unidad de Servicios de Informática, que tales ciudadanos no hayan sido nombrados funcionarios de casilla o de las mesas de escrutinio y cómputo durante el actual Proceso Electoral, y en su caso, que dichos ciudadanos hayan sido notificados del nombramiento correspondiente, en los términos del artículo 193, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Segundo.- En atención al contenido del artículo 289, párrafo 6, del Código de la materia, se instruye a la Junta General Ejecutiva para que lleve a cabo la acreditación de los representantes generales y representantes ante las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero de los partidos políticos o coaliciones, aplicando en lo conducente los artículos 198, 199, 200, 201,

    202, 203 y 204 del Código electoral.

    Tercero.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para que lleven a cabo la verificación a la que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, en el caso de las solicitudes de registro de los representantes generales y representantes ante las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero de los partidos políticos o coaliciones.

    Cuarto.- En caso de que se encuentre que las personas que los partidos políticos y coaliciones pretendan registrar como representantes, han sido nombradas funcionarios de casilla o de las mesas de escrutinio y cómputo durante el actual Proceso Electoral, y en su caso que dichos ciudadanos han sido notificados del nombramiento correspondiente, en los términos del artículo 193, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica propondrán a la Junta General Ejecutiva, y los Vocales Ejecutivos y secretarios de las Juntas Locales y Distritales propondrán a los Consejos Locales y distritales correspondientes, que en ejercicio de sus atribuciones, nieguen el registro de dichas personas como representantes de los partidos políticos y coaliciones.

    Quinto.- En caso de que se presenten solicitudes de registro de manera supletoria en los términos del párrafo 3 del artículo 203 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Vocales Ejecutivos y secretarios de las juntas locales del Instituto se ajustarán a lo señalado en los puntos primero y cuarto de este Acuerdo.

    Sexto.- Se instruye a la Junta General Ejecutiva y a las Juntas Locales y Distritales ejecutivas para que adopten las medidas conducentes a efecto de que, al momento de proceder al registro de representantes ante los órganos del Instituto, de representantes generales y de representantes ante mesas directivas de casilla y mesas de escrutinio y cómputo de los partidos políticos o coaliciones, los órganos competentes cuenten con las relaciones que identifiquen a todas las personas cuya acreditación se propondrá rechazar en los términos del presente Acuerdo.

    [...]"

  5. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  6. El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en sus párrafos primero y segundo, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

  7. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

  8. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto

    no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  9. El 14 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG100/2014, mediante el cual reasume las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de las mesas directivas en los Procesos Electorales Locales.

  10. El 10 de septiembre de 2014 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG155/2014 por el que se aprueban las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, acreditarán a sus representantes generales y de casilla para participar en la Jornada Electoral federal y en las estatales cuya fecha sea coincidente al 7 de junio de 2015.

  11. El 11 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG87/2015 por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas.

  12. El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo INE/CG111/2015 por el...

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